SAP Orense 399/2010, 22 de Octubre de 2010

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2010:747
Número de Recurso255/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2010
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Magistrada, ha

pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00399/2010

En la ciudad de Ourense, a veintidós de octubre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de los de O Carballiño, seguidos con el nº. 324/09, rollo de apelación núm. 255/10, entre partes, como apelante "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección de la Letrado Dª ELENA ANDURA LOPEZ y, como apelado, D. Oscar, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARTA ORTIZ FUENTES, bajo la dirección de la Letrado Dª VICTORIA FERNANDEZ CORRAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García López en nombre y representación de D. Oscar y asistido del Letrado Sr. Fontán López en sustitución de su compañera la Letrada Sra. Fernández Corral y como demandados D. Luis Pablo y ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador Sr. Prada Martínez y asistido de la Letrada SRA. Andura López, y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 907,93 euros más los intereses del fundamento jurídico tercero y las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

Como tiene señalado reiterada jurisprudencia, la inversión de la carga de la prueba no opera en los accidentes de circulación por colisión de vehículos y resultado de daños materiales, al hallarse los conductores en idéntica posición en orden a la generación del riesgo. Correspondiendo a ambos, en igual medida, acreditar la participación culposa de su oponente.

SEGUNDO

Se alega en el recurso que la parte actora no cumplió con la carga de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, que le imponía el artº 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en este sentido, alega...

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