SAP A Coruña 341/2010, 24 de Septiembre de 2010
Ponente | MANUEL CONDE NUÑEZ |
ECLI | ES:APC:2010:2675 |
Número de Recurso | 13/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 341/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00341/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 13/2010
Proc. Origen: 452/08
Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia 1 de Corcubión
Deliberación el día: 21 de septiembre de 2010
SENTENCIA Nº 341/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
JUAN CÁMARA RUIZ
En A CORUÑA, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.
En el recurso de apelación civil número 13/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Corcubión, en Juicio verbal 452/2008, sobre verbal tráfico, siendo la cuantía del procedimiento 728,91 euros, seguido entre partes: Como apelantes DON Carlos José Y ALLIANZ S.A., representados por el procurador Sr. PEREZ LIZARRITURRI, como apelados DON Raimundo Y REALE SEGUROS GENERALES S.A., representados por el procurador Sr. PAINCEIRA CORTIZO.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Corcubión, con fecha 22 de junio de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de Allianz debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Borrero Castro en nombre de D. Carlos José contra D. Raimundo y la aseguradora Reale, debo condenar y condeno a éstos a abonar a D. Carlos José la cantidad de 120 euros, e intereses del art. 20 LCS . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Carlos José Y ALLIANZ S.A. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 21 de septiembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Corcubión, de fecha 22 de junio de 2009, acordó en su parte dispositiva, admitiendo la excepción de falta de legitimación activa de Allianz, la estimación parcial de la demanda presentada por la representación procesal de D. Carlos José contra D. Raimundo y la aseguradora Reale, condenando a los demandados a abonar al actor la cantidad de 120 euros e intereses del art. 20 LCS .
En los fundamentos de derecho de la resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva y, en concreto, en cuanto tiene interés para el presente procedimiento, los siguientes:
Segundo.- De la prueba practicada se deduce que nos encontramos ante un accidente de circulación ocurrido el día 10-6-08, en la AC-552, entre el vehículo matricula ....-NBM, conducido por D. Amador, propiedad del actor, y el vehículo matricula YA-....-EY, propiedad del demandado y conducido por el mismo, el cual estaba asegurado en Reale. Ambos vehículos circulan en dirección contraria y la colisión se produce cuando el demandado realiza un cambio de sentido sin la precaución necesaria y el Sr. Amador, que circulaba a una velocidad superior a la permitida, le impacta por atrás al no poder evitar la colisión a pesar de advertir al citado vehículo unos 20 m. antes. De la colisión derivan daños materiales para el primero por importe de 728,91 euros (según tasación parcial), de los que 240 fueron satisfechos por el Sr. Carlos José, y el resto no se ha acreditado su pago por la aseguradora, por lo que procede estimar la excepción de falta de legitimación de la compañía
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Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de
d. Carlos José y Allianz S.A. realizando las siguientes alegaciones:
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) Si bien es cierto que con el escrito de demanda no se acompañó ningún documento que acreditase el pago por parte de Allianz del importe que le correspondía de la factura de reparación del vehículo siniestrado, si se acompañó la póliza de todo riesgo con franquicia, así como la factura de la franquicia abonada por el propietario del vehículo asegurado en dicha entidad. No conviene olvidar que el testigo D. Amador, conductor del vehículo asegurado en Allianz y yerno del propietario del mismo, manifestó en la vista que su suegro pagó la franquicia correspondiente y que Allianz abonó el resto de la factura de reparación, sin que existan motivos para dudar de la validez del testimonio prestado. Por ello, ha quedado suficientemente acreditado que Allianz, al abonar la parte de la factura de reparación que le correspondí, resultó perjudicada como consecuencia del accidente, y que, por lo tanto, está debidamente legitimada para reclamar al causante de los daños, debiendo rechazarse la excepción de falta de legitimación activa estimada en la sentencia de primera instancia.
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) Los dos testigos propuestos por la parte actora manifestaron que el Ford Escora del demandado circulaba en dirección contraria al del Seat Ibiza de D. Carlos José, y que, en un momento dado aquel realizó un repentino cambio de sentido por lo que el Seat Ibiza acabó colisionando con su aleta delantera izquierda contra la aleta delantera derecha del Ford Escorat. Esta versión, coincidente con la reflejada en el escrito de demanda, fue negada por el demandado que, sorprendentemente e inexplicablemente, declaró que ambos coches circulaban en la misma dirección y sentido, y que la colisión se produjo en la parte trasera de su vehículo. Llama la atención que dicha versión ni siquiera coincide con la manifestada por el letrado de la parte demandada en su contestación a la demanda, el cual no se opuso a la versión recogida...
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