AAP Zaragoza 56/2009, 27 de Enero de 2009
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2009:484A |
Número de Recurso | 13/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 56/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
AUTO: 00056/2009
A U T O núm.56/2009
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JAVIER SEOANE PRADO
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER,
D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ
En ZARAGOZA, a veintisiete de Enero de dos mil nueve.
En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 154/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 13/2009, en los que aparece como parte apelante/dte MAGAPOR, S.L. representado por la procuradora Dª INMACULADA ISIEGAS GERNER, y asistido por el Letrado D. DAVID ARBUES AISA y como apelado/ddo NOVA AUTOMATIZACION INDUSTRIAL, S.L. representado por el procurador D. MANUEL TURMO CODERQUE, y asistido por el Letrado D. JOSE ENRIQUE SANCHO GARGALLO; y en fecha 15 de diciembre de 2008 se dictó AUTO, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo decretar el sobreseimiento de la demanda interpuesta por Magapor SL contra Nova Automatización Industrial S.L: e imponiendo las costas de la demanda sobreseída a la parte demandante.". SEGUNDO.- Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de MAGAPOR S.L. se interpuso contra el mismo recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al mismo; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de enero de 2009.
En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se plantea incidente concursal por la mercantil "Magapor S.L.", frente a la Concursada, "Nova Automatización Industrial S.L." y frente a la A. Concursal. Solicita aquélla la resolución del contrato de fabricación de una máquina de montaje de catéteres de inseminación, pactado en 1999. Su presunto cumplimiento tardío ha fustrado el objeto del contrato. Como consecuencia de esa declaración resolutoria, pide también, la devolución de las mutuas contraprestaciones y por ende, que la concursa devuelva a "Magapor S.L." el precio pagado hasta la fecha, 20.609,90 #, más los intereses legales desde que se entregaron. Y ello como crédito contra la Masa del concurso, por ser un incumplimiento ocurrido una vez declarado el concurso.
El Auto de primera instancia desestima tal pretensión al apreciar "cosa juzgada" con la ejecución seguida para el cumplimiento de este contrato en el juicio ordinario 912/00, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Zaragoza. Pues en dicha ejecución singular se han continuado los trámites para dar cumplimiento al contrato cuya resolución ahora se pretende.
Considera la demandante del incidente concursal que no existen las identidades necesarias para aplicar la existencia de "cosa juzgada" (ex art 222 LEC ). Singularmente, carecería de aplicación la concurrencia de idéntica "causa de pedir". Y, en todo caso, la especial naturaleza de la cuestión permitiría la no imposición de costas.
Estando la obligada a la ejecución de un trabajo (arrendamiento de obra) en situación de concurso de acreedores, será preciso aplicar la normativa especial que regula los efectos de ese proceso universal en las relaciones patrimoniales y jurisdiccionales que se hallaren en curso respecto a la concursada.
En este caso, el contrato de obra es de 1999. Incumplido por la ahora concursa ("Nova, A. I., S.L."),fue llevada a juicio por la contratante de ese trabajo ("Magapor, S.L."). Mediante sentencias de 27-5-2003 y 8-9-2004, que ratifica la primera, se condenó a "Nova" a terminar la máquina contratada y una vez hecho esto, "Magapor" debería de pagar el resto del precio (6.343.800 pts).
El 23-9-2005, "Nova" afirmó en aquella ejecución singular del J.P.I. nº 8 que la máquina ya estaba acabada.
"Magapor", a pesar de conocer la situación concursal de "Nova", interesó en sendos escritos de 2 y 23 de febrero conocer si "Nova", a pesar de estar en situación concursal podía terminar la máquina; citando al efecto el art 44-2 L.C .
Tras...
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