AAP Santa Cruz de Tenerife 42/2009, 18 de Marzo de 2009

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2009:914A
Número de Recurso558/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución42/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

A U T O Núm. 42.

Rollo núm. 558/08.

Autos núm. 422/08.

Juzgado de 1.ª Instancia núm. 2 de Los Llanos de Aridane.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz

Doña Pilar Aragón Ramírez

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En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos núm. 422/2008 del Juzgado de 1ª. Instancia núm. 2 de Los Llanos de Aridane, promovidos por los tramites del procedimiento de de Oposición a Ejecución, se dictó auto, el treinta de julio de dos mil ocho, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: «Desestimando totalmente la oposición formulada en escrito presentado por la Procuradora Doña Ana María Fernández Riverol, en nombre y representación de Doña Vicenta, frente a la entidad mercantil Joyte S.L. y estimando la nulidad de las actuaciones, se declara nulo todo lo actuado a partir del momento de presentación de la demanda de ejecución dineraria instada, dejándose sin efecto la ejecución despachada y alzándose los embargos en su día acordados, sin que proceda acordar la continuación del procedimiento de apremio correspondiente al juicio ejecutivo 84/1994 que deberá solicitarse y acordarse, en su caso, en el correspondiente procedimiento y si la acción no estuviese caducada, y con expresa imposición de costas a la parte ejecutante».

SEGUNDO

Notificada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la entidad demandante, mediante el que se solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso y además de impugnación a la sentencia dictada.

TERCERO

Recibidos los autos con los escritos del recurso y de oposición en esta Sala, se acordó, mediante providencia de veintiocho de noviembre pasado incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, el catorce de enero del año en curso. En esta fecha, sin embargo, se dictó providencia en la que se suspendía el señalamiento acordado y de decretaba, al amparo de lo dispuesto en el art. 465.3 de la LEC, la nulidad de lo actuado a partir de la providencia del señalamiento, a fin de dar traslado al apelante principal de la impugnación verificada por la parte apelada en su escrito de oposición al recurso, traslado que no se había conferido durante la tramitación del recurso ante el Juzgado de primera instancia.

Conferido dicho traslado en este Tribunal, al haber comparecido ante el mismo las partes del procedimiento y en aras a la salvaguarda del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, la Procuradora Doña Carmen Blanca Orive Rodríguez, en representación de la entidad "JOYTE, S. L.", ha presentado escrito en el que se opone a la impugnación deducida de contrario.

Seguidamente y por providencia de seis de febrero pasado se acordó señalar para la votación y fallo del presente recurso el día once de marzo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo José Moscoso Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El auto recurrido en apelación desestimó la oposición a la ejecución despachada a instancia de la entidad ahora apelante, pero "estimó" la nulidad de actuaciones y declaró la nulidad de la actuado a partir de la presentación de la demanda de ejecución, dejando sin efecto ésta e imponiendo las costas del incidente a la parte ejecutante.

Dicha resolución se basa, en síntesis, en que antes de presentarse la demanda de ejecución, ya se había iniciado, a instancia de la misma parte ejecutante, el procedimiento de apremio conforme a la LEC de 1881 para el cumplimiento y ejecución de la sentencia a la que se refería la nueva demanda de ejecución, de manera que se había generado "la existencia de dos ejecuciones basadas en el mismo título judicial".

  1. La parte ejecutante ha interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución pero limitado, exclusivamente, al pronunciamiento que le impone las costas. Entiende, en síntesis, que la oposición a la ejecución fue desestimada, mientras que la simple declaración de nulidad de actuaciones no lleva consigo necesariamente la condena en costas, sin que, por otro lado, sea de aplicación el art. 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - LEC-, pues la condena en costas prevista en el mismo únicamente es procedente cuando se decrete la nulidad como consecuencia de alguno de los defectos procesales a que se refiere su aportado 1º, lo que no es el caso.

  2. La parte apelada y ejecutada, por su parte, ha impugnado a su vez el...

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