AAP Santa Cruz de Tenerife 161/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APTF:2009:1627A
Número de Recurso872/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución161/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

APELANTE: Junta De Compensacion Palm Mar .

- Abogado.- Luis Alzola Tristan .

- Procurador.- Miguel Rodriguez Lopez

APELADO: Ociomencey S.L. .

- Abogado.- Desconocido .

- Procurador.- Desconocido

AUTO NÚM. 161/2009

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de juicio Monitorio núm. 872/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Arona con fecha cuatro de febrero de dos mil nueve, se dictó Auto, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: " 1.- Este Juzgado se abstiene del conocimiento de la demanda presentada por el Procurador D./Dña. Manuel Alvarez Hernandez en nombre y representacion de D./Dña. Junta De Compensacion Palm Mar, frente a D./Dña. OCIOMENCEY S.L., sobre reclamación de cuotas por carecer de jurisdicción. 2.- Corresponde conocer del asunto indicado al Juzgado de lo Contencioso-administrativo de S/C Tenerife que por turno corresponda ." SEGUNDO.- Contra esta última resolución, se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Manuel Angel Álvarez Hernández, en representación de la entidad urbanística colaboradora Junta de Compensación "Palm Mar" ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López bajo la dirección del Letrado D. Luis Alzola Tristán; señalándose para votación y fallo, el día veinticinco de mayo de dos mil nueve .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente recurso, competencia de la jurisdicción civil o contencioso-administrativa para resolver sobre la reclamación de cuotas de conservación por la Junta de Compensación Palm Mar contra Ociomencey S.L., propietaria de las parcelas 51 y 52, ha sido resuelta en supuestos similares por las distintas Audiencias Provinciales, bien entendiendo que es competente la jurisdicción civil ( a modo de ejemplo la sentencia citada por la parte apelante), bien la jurisdicción contencioso-administrativa ( entre otras, SAP Zaragoza Secc.5ª A de 25-6-2004, nº 391, rec 114/04 ).

Examinas ambas posturas esta Sección se inclina en el presente caso por considerar competente a la jurisdicción civil, siguiendo la corriente mayoritaria, de la que además de la resolución citada por la parte apelante son exponente otras muchas, entre ellas, de fecha más reciente, la de la A.P. de Cádiz de 17 de septiembre de 2007, en los siguientes términos: "La excepción de incompetencia de jurisdicción. Ésta ha sido la excepción fundamentalmente acogida por la Juez a quo para dictar la sentencia interlocutoria recurrida. Sucintamente su argumentación pasa por explicar que la cualidad jurídico-pública de las Entidades Urbanísticas de Conservación las obliga a usar de los procedimientos del Derecho Administrativo para la exacción forzosa de los pagos a los que estuvieran obligados sus miembros.

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