AAP Madrid 793/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución793/2012
Fecha19 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00793/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DUODECIMA

ROLLO: RECURSO DE APELACION 675/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE MADRID

AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 782/2011

DEMANDANTE/APELANTE: REDONSA CONSTRUCCION S.L

PROCURADOR: D. JORGE LAGUNA ALONSO

DEMANDADA/APELADA: COMPLEJO EL CARRIZAL S.L.

PROCURADOR: D. ANTONIO ORTEGA FUENTES

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUTO Nº 793

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª.ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 782/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE MADRID, a los que ha correspondido el Rollo número 675/2012, interpuesto por la parte demandante-apelante REDONSA CONSTRUCCION S.L., representada por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, sobre FALTA DE JURISDICCION del Juzgado de Instancia para conocer de la demanda formulada contra la parte demandada-apelada COMPLEJO EL CARRIZAL S.L., representada por el Procurador D. ANTONIO ORTEGA FUENTES, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

HECHOS
PRIMERO

Por REDONSA CONSTRUCCION S.L., se presentó demanda de Juicio Ordinario ante la Jurisdicción de Madrid capital, para la reclamación de cantidad a COMPLEJO EL CARRIZAL S.L. SEGUNDO.- Por Auto de fecha 30 de enero de 2012 el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid declaró la falta de jurisdicción de su Tribunal para conocer de la demanda, por entender que su conocimiento corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y remitir los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del conflicto, donde se formó rollo señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 DE NOVIEMBRE, en que ha tenido lugar lo acordado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El auto impugnado declara la falta de jurisdicción del Juzgado que lo dicta, para conocer de la demanda de juicio ordinario derivada de juicio monitorio previo, interpuesta por REDONSA CONSTRUCCION SL, contra COMPLEJO EL CARRIZAL SL, en la que la entidad actora reclamaba el importe correspondiente, según la cuota de participación de los propietarios demandados, de la repercusión del pago de gastos de urbanización relativos al PAU de Las Nieves de Burguillos, correspondientes a la retasación aprobada por el ayuntamiento de dicho PAU, en la que se incluían los gastos generales y el beneficio industrial. El Juzgado de instancia acoge la declinatoria opuesta por la parte demandada, al entender que las reclamaciones objeto de este pleito, se realizan por un Agente Urbanizador, que actúa por cuenta del Ayuntamiento de Burguillos de Toledo, actuando según la legislación urbanística, en el desarrollo de una función pública, sin actuar como un sujeto privado, siendo de aplicación la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en sus art. 1 y 2 .

TERCERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de REDONSA CONSTRUCCION SL, que entiende que debe ser aplicado el Decreto Legislativo 1/10 de 18 de Mayo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha en sus artículos 117 y 119, norma esta última que en su párrafo 5º, legitima la reclamación de cuotas de urbanización por el urbanizador en vía judicial civil.

La obligación de pago que justifica la pretensión de la actora, se sustenta en dos actos administrativos del Ayuntamiento de Burguillos, Toledo, el acuerdo de fecha 25/2/09, por el que se aprueba una retasación de los gastos de urbanización del Programa de Actuación Urbanizadora "Las Nieves de Burguillos", y el acuerdo por el que se aprueba la repercusión de fecha 23/9/09, ambos acuerdos fueron impugnados ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Toledo núm. 1 y 2, sin que se haya pedido la suspensión del mismo. No se cuestiona la competencia contenciosa, para resolver la impugnación de...

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