STSJ Castilla-La Mancha 1429/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2009:3311
Número de Recurso308/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1429/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 01429/2009

"RECURSO SUPLICACION 0000308 /2009

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1429 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 308/2009, sobre REINTEGRO GASTOS MEDICOS, formalizado por la representación del SESCAM contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 94/2008, siendo recurrido/s D. Alfredo ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de diciembre de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 94/2008, cuya parte dispositiva establece:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Alfredo contra el SESCAM, a quien condeno al abono al actor de la cantidad de 9.465,73 euros por los conceptos expresados, anulando y dejando sin efecto la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: D. Alfredo, mayor de edad, nacido el 8 de junio de 1957, con D.N.I. nº NUM000, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, ingresó el 18 de febrero de 2007 en la Clínica Universitaria de la Facultad de Medicina (Universidad de Navarra. Pamplona).

SEGUNDO: El 5 de marzo de 2007 le fue practicada suprarrenalectomia izquierda por laparoscopia, con motivo de la existencia de un tumor "feocromocitoma" localizado en la glándula suprarrenal izquierda. Con fecha 9 de marzo de 2007 fue dado de alta por el Departamento de Endocrinología. Aconsejándole revisión en el plazo de un mes. El mencionado tumor había sido diagnosticado por los servicios sanitarios de la Seguridad Social, optando el actor por los servicios sanitarios de la Clínica Universitaria de la Facultad de Medicina (Universidad de Navarra), costeando de su propio peculio los gastos de dicha intervención.

TERCERO: El 4 de abril de 2007 (miércoles santo) el actor acude, como le había sido prescrito, a consulta en el Departamento de Endocrinología de la Clínica Universitaria de Navarra. Durante el reconocimiento el hoy actor refiere al facultativo dolor precordial con los esfuerzos sin signos de claudicación intermitente, y parestesias en manos y pies, por lo que es remitido el mismo día al Departamento de Cardiología.

CUARTO: Según consta en informe medico del Departamento de Cardiología de la Clínica Universitaria de Navarra de 11 de abril de 2007, obrante a las actuaciones, y que en este momento se da por reproducido, el actor refiere el día 4 de abril de 2007 que desde hace un mes presenta dolor opresivo retroesternal asociado a disnea, irradiado a la espalda con los esfuerzos moderados, especialmente con el frió. El último episodio fue ayer tarde, desencadenado por un esfuerzo ligero moderado, con carácter invalidante, llevándole a cancelar una cita. No refiere otra sintomatología de interés cardiovascular. También refiere desde hace años dolores punzantes agudos con los movimientos toracicos. Practicadas pruebas radiográficas, ecocardiograma - dopler y de esfuerzo el actor es diagnosticado de cardiopatía isquemica, angina de esfuerzo estable de umbral variable con el frio. Estratificación de riesgo positivo severo para isquemia. Se recomienda la realización de coronariografia, que se practica el 4 de abril de 2007.

QUINTO: El mismo día se le practica al demandante cateterismo + angiografía + coronariografia que ponen de manifiesto los siguientes hallazgos: Dominancia derecha. Tronco principal izquierdo sin lesiones. Arteria descendente anterior con lesión del 99 % en el tercio proximal que afecta al ostium de la primera diagonal. Se realiza ACTP y posterior implantación de Stent farmacoactivo CoStar 3,5x16 mm sobre la lesión de la arteria descendente anterior con buen resultado angiografico. Se realiza ACTP sobre el origen de la primera diagonal con buen resultado angiografico. Arteria circunfleja y coronaria derecha sin lesiones significativas. Emitiéndose diagnostico de Cardiopatía isquemica, angina de esfuerzo estable de umbral variable con el frió. Angor progresivo. Estratificación de riesgo positivo severo para isquemia. Enfermedad severa de un vaso (arteria descendente anterior proximal). Revascularizaciòn percutanea completa con implantación de stent farmacoativo. Siendo dado de alta el día 5 de abril de 2007.

SEXTO: Por las referidas actuaciones médicas la Clínica Universitaria de la Facultad de Medicina de la Universidad de Navarra emite al actor sendas facturas obrantes a los folios 31 y siguientes de las actuaciones por importe de 2.566,50 y 6.899,23 euros respectivamente, que han sido satisfechas por D. Alfredo mediante transferencia.

SÉPTIMO: El 7 de junio de 2007 el actor interesa del SESCAM el reintegro de gastos médicos derivados de la intervención sufrida el día 4 de abril de 2007, gastos que incluyen las facturas antes referenciadas por importe de 9.465,73 euros, y una de la farmacia Ldª P. Medrano, por la adquisición de un envase de Iscover 75 mg, 28 comp. por importe de 57,68 euros.

OCTAVO: Por resolución del SESCAM de 21 de septiembre de 2007 se deniega a D. Alfredo el reintegro de gastos médicos interesado. En esta resolución se hace constar en el apartado segundo de los fundamentos de derecho: "Presente lo anterior, y una vez examinando el expediente, no tiene derecho a que se le reintegre dicho gasto ya que la patología que el paciente presenta se puede considerar de urgencia vital (cardiopatita isquemica), pero el paciente podría haber sido atendido en cualquier centro hospitalario del Sistema Publico, como así lo indica en la anamnesis del informe de alta hospitalaria". NOVENO: Disconforme con la anterior resolución el actor ha interpuesto el 23 de octubre de 2007 la pertinente reclamación previa, que ha sido desestimada por el SESCAM el 4 de enero de 2008.

DÉCIMO: Se ha agotado la vía administrativa previa.

UNDÉCIMO: La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 19 de febrero de 2008 .

DUODÉCIMO: La Clínica Universitaria de Navarra dista menos de 2 km. de dos hospitales del sistema publico de salud, el Hospital Virgen del Camino (0,8 KM.) y el Hospital de Navarra (0,2 km).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del SESCAM, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de instancia que estimó parcialmente la demanda en reclamación de cantidad formulada por la actora frente al SESCAM, se alza en suplicación esta parte, mediante el presente recurso que articula a través de dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Enero de 2011
    • España
    • January 11, 2011
    ...el distinto signo de los pronunciamientos. TERCERO Por último, el recurrente alega la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 18 de septiembre de 2009 (R. 308/2009 ) para fundamentar el punto de contradicción relativo a la doctrina sobre la exigibilidad o no de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR