AAP Madrid 206/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2009:14659A
Número de Recurso266/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución206/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00206/2009

Fecha:19 DE OCTUBRE DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 266 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

Apelante y ejecutante: CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA

PROCURADOR:D. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

Apelados y ejecutados:D. Tomás, Zaira Y Miriam

PROCURADOR:SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos:EJECUCIÓN DE TITULOS NO JUDICIALES Nº 659/2008 (Testimonio de particulares)

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº48 DE MADRID.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil nueve .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 659 /2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 266 /2009, en los que aparece como parte apelante D. CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA representado por el procurador D. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ, y como apelados D. Tomás, Dª Miriam,Dª Zaira,SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre desestimación de recurso de reposición contra Auto de suspensión de la ejecución, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ .

HECHOS
PRIMERO

Que el testimonio de particulares num. 659/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de Madrid fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª.MªBelén López Castrillo Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid se dictó auto con fecha 16 de Enero de 2009 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por el Proc. Sra. Afonso Rodríguez, en nombre y representación de CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, contra el Auto de 18.11.08, cuya resolución se confirma en su integridad."

TERCERO

Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte ejecutante, la Procuradora Sra. Dª.Isabel Afonso Rodríguez, dándole traslado del mismo a la parte ejecutada sin que presentara escrito; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Caja General de Ahorros de Granada alega la ausencia de valoración de los motivos en su día expuestos para fundamentar el recurso de reposición que se interpuso contra el Auto de 18 de Noviembre de 2008. En tal sentido se refiere la recurrente al daño patrimonial causado por el abono en cuenta de ACORAPLEG, S.L. del importe de las letras que descontó y apuntando la posible actuación concertada entre los fiadores, administradores mancomunados de la sociedad en el caso de D. Tomás y Miriam, el Sr. Gregorio y la tercera ejecutada Zaira, separa el resultado del procedimiento penal y la póliza que sirve de título a la ejecución y la validez del despacho de la misma, desconectando ambas cuestiones por lo que el Auto de 16 de Enero del año actual infringiría lo dispuesto en el art. 569.1, párrafo segundo LEC . Siendo, pues, indiscutida la póliza de descuento de efectos y afianzamiento de garantías suscrita con ACORAPLEG, S.L. con la fianza solidaria de los tres demandados ejecutados y sin que ninguno de los documentos que contempla el art. 573 LEC esté afectado de falsedad, nulidad o ilicitud a consecuencia de los hechos que se investigan en la causa penal a resultas de la denuncia de EXETECO, S.L. tampoco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR