AAP Lleida 170/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2009:632A
Número de Recurso448/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución170/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 448/2009

Juicio monitorio núm. 111/2009

Juzgado Primera Instancia 2 Cervera

AUTO nº 170/2009

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a treinta de octubre de dos mil nueve

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio monitorio nº 111/2009 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 2 Cervera, rollo de Sala número 448/2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte actora, REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representado por el Procurador JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendida por el Letrado ANTONI AULES MONTURI Es ponente de esta sentencia el Magistrado Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así: "DISPONGO. Inadmitir el escrito de iniciación de juicio monitorio, presentado por REALE SEGUROS GENERALELS S.A. contra COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION000, NUM000 BETLEM,. 2 . Archívense las actuaciones. Insértese esta resolución en el libro de autos definitivos, dejando testimonio en las actuaciones."

SEGUNDO

Contra la anterior Auto, la representación procesal de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 23 de octubre de 2009 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la parte actora contra la resolución dictada en primera instancia que inadmite a trámite la demanda de proceso monitorio porque los documentos aportados no reúnen los requisitos exigidos por el art. 812 de la LEC dado que únicamente se aporta copia del duplicado de la póliza de seguro, sin firma del tomador, y fotocopia del recibo bancario de la prima impagada.

La recurrente reitera en esta alzada las alegaciones vertidas en primera instancia tanto en relación con la imposibilidad de aportar el contrato de seguro debidamente firmado y la inexigencia legal de aportar en el juicio monitorio documentos originales (porque basta con evidenciar la apariencia de buen derecho) como en lo que se refiere a la doctrina jurisprudencial relativa a los criterios de flexibilidad que deben seguirse en la admisión de las solicitudes de juicio monitorio.

SEGUNDO

Las alegaciones de la aseguradora apelante no permiten desvirtuar el criterio mantenido en la resolución recurrida al denegar a trámite su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el art. 812 de la LEC y ante la insuficiencia de los documentos en los que se funda la petición.

En similares supuestos al que nos ocupa en los que se planteaba la suficiencia o no de determinados documentos a efectos de admisión del juicio monitorio tiene dicho esta Sala, cuando no se aportan documentos originales sino simples fotocopias (auto de 30 de enero de 2009, y los que en el mismo se citan, de 23 de abril y 27 de mayo de 2004, y 5 de octubre de 2007 ) que las fotocopias no son suficientes para iniciar este tipo de procesos, el art. 812 de la LEC no se refiere a ellas, y el art. 268-2 de la LEC, al regular la forma de presentación de documentos privados, no menciona las fotocopias como tales, sino que, además, cuando contempla la posibilidad de aportación de copia simple en su nº2 lo hace restringiendo la misma "sólo" a los supuestos en que la parte no posea el original.

En el auto de 5 de octubre de 2007 analizábamos un supuesto prácticamente idéntico al que nos ocupa en el que la entonces apelante venía a sostener la misma tesis que la ahora recurrente, por lo que no cabe sino reiterar el criterio ya mantenido por esta Sala, que es el que en definitiva se sigue en la resolución recurrida y ha de comportar la desestimación del presente recurso.

Decíamos en la referida resolución de 5-10-2007, que: "

PRIMERO

La parte actora recurre la resolución de primera instancia denegatoria de la admisión a tramite del proceso monitorio y lo justifica en base a que algunas audiencias provinciales admiten como documentos suficientes los aportados por el actor, esto es las fotocopias de la póliza y el recibo del seguro impagado, y lo hacen con el argumento de que hay que ser flexible en la admisión de este tipo de procedimientos, que el juez no debe investigar en esta fase la veracidad de los hechos, si los documentos constituyen un principio de prueba y en fin que solo puede tener lugar la inadmisión por causas formales.

SEGUNDO

Pues bien, es evidente que si los documentos aportados fueran los originales y estuviera la póliza firmada por el deudor, no habría habido ningún problema en la admisión del...

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