SAP Burgos 472/2010, 2 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 472/2010 |
Fecha | 02 Noviembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00472/2010
S E N T E N C I A Nº 472
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
En el Rollo de Apelación nº 323 de 2010, dimanante de Juicio Ordinario nº 911/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero, en virtud del
recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de Abril de 2010, siendo parte, como demandante-apelado D. Aureliano, representado en este Tribunal por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendido por el Letrado D. Luis Cid Montan y como demandada-apelante TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES BLAS-GON, S.A., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Claudia Villanueva Martínez y defendida por el Letrado D. Alfonso Holgado de Antonio.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don José Enrique Arnáiz de Ugarte, en nombre y representación de DON Aureliano como parte demandante frente a TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES BLAS-GÓN, S.A., como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a abonar a la actora la cantidad d 86.448,90 euros, cantidad que devengará el tipo de interés legal del dinero el día 14 de mayo de 2009 y hasta la fecha de la presente resolución y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde ese momento y hasta su total cumplimiento; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES BLAS-GÓN S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 28 de Octubre de 2010.
La representación legal de Transportes y Construcciones Blas-Gon SA (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16-4-2010 por el Juzgado de 1ª Instancia e
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nº 2 de Aranda de Duero por la que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva, se estimaron íntegramente las pretensiones actoras (86.448,90# de principal mas intereses y costas).
Pretende la parte apelante la desestimación de la Demanda invocando, en síntesis, como motivos del recurso:
-Falta de legitimación pasiva: Sostiene que la demandada no ha mantenido relación contractual alguna con el actor, quien afirma que el actor fue contratado exclusivamente por Construcciones y Contratas Lerma SL, no existiendo beneficio común alguno.
En su justificación viene a alegar:
- la prueba documental consistente en 12 facturas, albaranes de trabajo y pagarés que están emitidos a cargo de Construcciones y Contratas Lerma SL (y no a cargo de la UTE ni de la demandada), siendo actos propios que le vinculan.
- la prueba testifical de Eutimio empleado de Lerma SL y de Florian (representante legal de Lerma SL).
- la existencia de acuerdo verbal entre Lerma SL y Blas Gon SA por el que la 1ª se encargaba de la obra de Ricobayo, siendo quien facturó a la UTE, subcontrató a otras empresas (incluso con Blas Gon trabajos de retroexcavadora) y quien cobró de la UTE por los trabajos ejecutados.
- que los trabajos ejecutados por el actor lo fueron en beneficio o interés de Lerma SL y no de la demandada, siendo aquella quien hizo suyos los trabajos realizados por el actor, habiéndose abonado por la UTE a Lerma SL todas las facturas emitidas.
- la existencia de error en la aplicación del régimen de responsabilidad solidaria.
-Dudas de la veracidad y correspondencia de las facturas aportadas junto a la Demanda con la obra a la que se pretende vincular.
Señala que fueron impugnadas (párrafo 6º hecho 2º contestación), correspondiendo al actor la carga de su prueba.
Las facturas 1º y última carecen de albaran de trabajo y en las demás no se acredita con los aportados, la correspondencia entre horas efectivas y horas facturadas.
-Error en la repercusión de IVA al reclamarse éste de facturas emitidas a 3ª y ante la posibilidad de solicitar el actor su devolución transcurrido 1 año desde su expedición sin cobrarlo.
Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los razonamientos expuestos en la sentencia apelada.
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