SAP Burgos 472/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/2010
Fecha02 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00472/2010

S E N T E N C I A Nº 472

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ

En el Rollo de Apelación nº 323 de 2010, dimanante de Juicio Ordinario nº 911/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero, en virtud del

recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de Abril de 2010, siendo parte, como demandante-apelado D. Aureliano, representado en este Tribunal por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendido por el Letrado D. Luis Cid Montan y como demandada-apelante TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES BLAS-GON, S.A., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Claudia Villanueva Martínez y defendida por el Letrado D. Alfonso Holgado de Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don José Enrique Arnáiz de Ugarte, en nombre y representación de DON Aureliano como parte demandante frente a TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES BLAS-GÓN, S.A., como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a abonar a la actora la cantidad d 86.448,90 euros, cantidad que devengará el tipo de interés legal del dinero el día 14 de mayo de 2009 y hasta la fecha de la presente resolución y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde ese momento y hasta su total cumplimiento; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES BLAS-GÓN S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 28 de Octubre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Transportes y Construcciones Blas-Gon SA (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16-4-2010 por el Juzgado de 1ª Instancia e

  1. nº 2 de Aranda de Duero por la que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva, se estimaron íntegramente las pretensiones actoras (86.448,90# de principal mas intereses y costas).

Pretende la parte apelante la desestimación de la Demanda invocando, en síntesis, como motivos del recurso:

-Falta de legitimación pasiva: Sostiene que la demandada no ha mantenido relación contractual alguna con el actor, quien afirma que el actor fue contratado exclusivamente por Construcciones y Contratas Lerma SL, no existiendo beneficio común alguno.

En su justificación viene a alegar:

- la prueba documental consistente en 12 facturas, albaranes de trabajo y pagarés que están emitidos a cargo de Construcciones y Contratas Lerma SL (y no a cargo de la UTE ni de la demandada), siendo actos propios que le vinculan.

- la prueba testifical de Eutimio empleado de Lerma SL y de Florian (representante legal de Lerma SL).

- la existencia de acuerdo verbal entre Lerma SL y Blas Gon SA por el que la 1ª se encargaba de la obra de Ricobayo, siendo quien facturó a la UTE, subcontrató a otras empresas (incluso con Blas Gon trabajos de retroexcavadora) y quien cobró de la UTE por los trabajos ejecutados.

- que los trabajos ejecutados por el actor lo fueron en beneficio o interés de Lerma SL y no de la demandada, siendo aquella quien hizo suyos los trabajos realizados por el actor, habiéndose abonado por la UTE a Lerma SL todas las facturas emitidas.

- la existencia de error en la aplicación del régimen de responsabilidad solidaria.

-Dudas de la veracidad y correspondencia de las facturas aportadas junto a la Demanda con la obra a la que se pretende vincular.

Señala que fueron impugnadas (párrafo 6º hecho 2º contestación), correspondiendo al actor la carga de su prueba.

Las facturas 1º y última carecen de albaran de trabajo y en las demás no se acredita con los aportados, la correspondencia entre horas efectivas y horas facturadas.

-Error en la repercusión de IVA al reclamarse éste de facturas emitidas a 3ª y ante la posibilidad de solicitar el actor su devolución transcurrido 1 año desde su expedición sin cobrarlo.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los razonamientos expuestos en la sentencia apelada.

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