AAP Granada 8/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2009:17A
Número de Recurso342/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 342/08 - AUTOS Nº 147/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE LOJA

ASUNTO: SEPARACION

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

A U T O N Ú M. 8

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

En la Ciudad de Granada, a veintidós de enero de dos mil nueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 342/08-, los autos de Separación número 147/08, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Loja, seguidos en virtud de demanda de Dña. Asunción contra

D. Pedro Miguel .

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha tres de abril de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda el archivo de las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque el artículo 418 de la LEC autoriza al Juez, cuando observa la existencia de defectos en la demanda, a señalar un plazo para la subsanación "no superior a diez días", sancionando la falta de subsanación con "poner fin al proceso", que es lo acordado en el auto recurrido, ha de significarse, asimismo, como se expresaba en el Auto de esta Sala de 2 de Noviembre de 2.007 que la inadmisión de las demandas y demás solicitudes ante los órganos jurisdiccionales es excepcional, como dispone el artículo 403.1 de la LEC, y asimismo el defecto de representación es subsanable, por lo que se debe actuar con suma cautela, cuanto mas si se advierte que, en la estructura del proceso civil, se ha establecido una fase especial -la audiencia previa- con objeto, entre otros fines, de solventar los problemas que puedan plantear las demandas defectuosamente formuladas, a cuyo efecto, se indica en el artículo 424 -y no solo para el caso de que la parte los denuncie sino incluso cuando el Juez de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR