AAP Granada 8/2009, 22 de Enero de 2009
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2009:17A |
Número de Recurso | 342/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 342/08 - AUTOS Nº 147/08
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE LOJA
ASUNTO: SEPARACION
PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
A U T O N Ú M. 8
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
En la Ciudad de Granada, a veintidós de enero de dos mil nueve.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 342/08-, los autos de Separación número 147/08, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Loja, seguidos en virtud de demanda de Dña. Asunción contra
D. Pedro Miguel .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha tres de abril de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda el archivo de las presentes actuaciones".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
Aunque el artículo 418 de la LEC autoriza al Juez, cuando observa la existencia de defectos en la demanda, a señalar un plazo para la subsanación "no superior a diez días", sancionando la falta de subsanación con "poner fin al proceso", que es lo acordado en el auto recurrido, ha de significarse, asimismo, como se expresaba en el Auto de esta Sala de 2 de Noviembre de 2.007 que la inadmisión de las demandas y demás solicitudes ante los órganos jurisdiccionales es excepcional, como dispone el artículo 403.1 de la LEC, y asimismo el defecto de representación es subsanable, por lo que se debe actuar con suma cautela, cuanto mas si se advierte que, en la estructura del proceso civil, se ha establecido una fase especial -la audiencia previa- con objeto, entre otros fines, de solventar los problemas que puedan plantear las demandas defectuosamente formuladas, a cuyo efecto, se indica en el artículo 424 -y no solo para el caso de que la parte los denuncie sino incluso cuando el Juez de...
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