STSJ País Vasco , 21 de Abril de 2009

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2009:623
Número de Recurso143/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 143/09

N.I.G. 00.01.4-09/000066

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha nueve de Septiembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre (CNT reclamación de cantidad), y entablado por Elisa frente a SDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.3 JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La trabajadora reclamante Dª Elisa ha prestado servicios para la demandada CORREOS Y TELÉGRAFOS con la categoria profesional de Operativo y durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006 lo hizo mediante los contratos de trabajo temporales que se relacionan y certifican en el folio 22 de los autos, cuyo contenido se tiene por reproducido.

SEGUNDO

Según el tiempo de servicios prestados referido en el hecho probado primero la actora trabajó durante el año 2005 un total de 284 días y percibió en concepto de paga de resultados del año 2005 la cantidad de 91,06 euros.

TERCERO

Obra en autos el "Acuerdo General para la calidad, excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos en Correos ante la liberalización completa del mercado postal", suscrito el 19 de junio de 2006 entre la representación de la Sociedad y determinadas representaciones sindicales, cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

CUARTO

Obra en autos la Circular núm. 7/2006, sobre Paga de incentivos establecida en el Acuerdo General de junio de 2006, cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

QUINTO

Con fecha 12 de enero de 2007 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio correspondiente del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de la Delegación Territorial del Gobierno Vasco, que se tuvo por termminado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando sin intereses la demanda formulada por el Letrado D. Alfonso López de Alda Gil, en nombre y representación del Sindicato LAB y de Dª Elisa, frente a la SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora las siguientes cantidades:

203,59 euros, en concepto de paga de resultados correspondiente a 2005.

234,39 euros, en concepto de paga de incentivos correspondiente al primer cuatrimestre de 2006.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa sosteniéndose en un invocado motivo de revisión de hechos y otro más de censura jurídico sustantiva, que domina el completo del recurso, todo ello en aras a combatir la resolución a quo, que estimó la demanda de cantidades interpuesta, todo ello a propósito de los incentivos para los años 2005 y 2006 establecidos para el personal al servicio de la SE de Correos y telégrafos. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

En tanto a las modificaciones de hecho, conviene recordar que es doctrina constantemente aplicada por esta Sala, y a título de ejemplo cabe citar las sentencias de fecha 30 de octubre, 18 de septiembre, 5 de junio, 24 de abril de 2.001, 3 de octubre, 30 y 16 de mayo, 18 de abril, 29 y 8 de febrero, 18 de enero de 2.000, 9 de diciembre, 5 de julio, 22 de junio, 11 y 4 de mayo, 30 de marzo, 2 de febrero, 26 y 12 de enero de 1.999 o las de 8 de diciembre, 24 de noviembre de 1.998, recursos

1.988/01, 1.277/01679/01, 163/01, 1.777/00, 562/00, 520/00, 3.133/99, 2.977/99, 2.721/99, 2.627/99,

2.193/99, 857/99, 908/99, 330/99, 275/99, 3.363/98, 2.898/98, 2.841/98, 2.163/98, 2.497/98 y 2.452/98, que nuestro ordenamiento jurídico no configura el recurso de suplicación como un remedio para el Tribunal pueda examinar con libertad de criterio el modo en que el Magistrado de instancia, con base en los medios de prueba obrantes en el proceso, ha obtenido su convicción sobre los hechos controvertidos entre los litigantes, sino que ha limitado su capacidad de revisar su relato a aquellos extremos que resulten evidenciados con base exclusiva en prueba documental o pericial válidamente practicada en el proceso y sean trascendentes en orden a cambiar el pronunciamiento final del litigio.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con su artículo 97.2 .

De lo expuesto se deduce:

  1. La necesidad de que el recurrente precise la versión que el Magistrado debió recoger en los hechos probados y, en su caso, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Junio de 2010
    • España
    • 16 Junio 2010
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 21 de abril de 2009, en el recurso de suplicación número 143/09, interpuesto por S.E. CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vitoria de fecha 9 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR