STSJ Navarra 545/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2009:795
Número de Recurso697/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución545/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 545/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ

En Pamplona/Iruña, a 2 de octubre de 2009.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000697/2008 contra Orden Foral 304/2008, de 9 de octubre del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución 2383/2008, de 6 de agosto de la Directora General de Empresa, por la que se autoriza la aplicación de una deducción especial por inversiones ssiendo en ello partes: como recurrente D. Jose Carlos al que representa el Procurador D. .CARLOS HERMIDA SANTOS y dirigido por el Letrado D.LUIS BELOSO GRIDILLA y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr.. Asesor Jurídico

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 2008 la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra Orden Foral 304/2008, de 9 de octubre del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución 2383/2008, de 6 de agosto de la Directora General de Empresa, por la que se autoriza la aplicación de una deducción especial por inversiones

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2009.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente realizó la inversión en una instalación destinada a la producción de energía eólica con fecha 11 de mayo de 2.007 (documento 3 anexo a la demanda), por lo tanto en fecha posterior a la de contestación ( el 9 de mayo de 2.007) de la Administración Tributaria a la consulta formulada por aquel sobre los efectos fiscales (deducción por inversión) de dicha operación (folios 71-72 del expediente).

Estamos, asi en un supuesto igual al resuelto por la sentencia del Pleno de esta Sala de 31-07-2009 (recurso 690/2008 ) cuyos fundamentos juridicos reproducimos a continuación: "En el presente caso, el recurrente también adquirió la participación en la sociedad irregular que había solicitado las ayudas con posterioridad a su reconocimiento, pero a diferencia de los precitados no realizó la inversión sino en fecha posterior a la fecha de la discutida consulta vinculante.

Así aunque el derecho a la deducción fiscal como medida de fomento no se adquiere por el solo hecho de realizar la inversión sino que antes hay que solicitar y obtener de la Administración competente el reconocimiento de esa ayuda a título individual; esto es, como socio-beneficiario de la sociedad irregular que la solicitó, con el...

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