STSJ Navarra 545/2009, 2 de Octubre de 2009
Ponente | JOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE |
ECLI | ES:TSJNA:2009:795 |
Número de Recurso | 697/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 545/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 545/2009
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
En Pamplona/Iruña, a 2 de octubre de 2009.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000697/2008 contra Orden Foral 304/2008, de 9 de octubre del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución 2383/2008, de 6 de agosto de la Directora General de Empresa, por la que se autoriza la aplicación de una deducción especial por inversiones ssiendo en ello partes: como recurrente D. Jose Carlos al que representa el Procurador D. .CARLOS HERMIDA SANTOS y dirigido por el Letrado D.LUIS BELOSO GRIDILLA y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr.. Asesor Jurídico
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Con fecha 26 de noviembre de 2008 la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra Orden Foral 304/2008, de 9 de octubre del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución 2383/2008, de 6 de agosto de la Directora General de Empresa, por la que se autoriza la aplicación de una deducción especial por inversiones
Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2009.
Es Ponente el Iltmo. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE.
El recurrente realizó la inversión en una instalación destinada a la producción de energía eólica con fecha 11 de mayo de 2.007 (documento 3 anexo a la demanda), por lo tanto en fecha posterior a la de contestación ( el 9 de mayo de 2.007) de la Administración Tributaria a la consulta formulada por aquel sobre los efectos fiscales (deducción por inversión) de dicha operación (folios 71-72 del expediente).
Estamos, asi en un supuesto igual al resuelto por la sentencia del Pleno de esta Sala de 31-07-2009 (recurso 690/2008 ) cuyos fundamentos juridicos reproducimos a continuación: "En el presente caso, el recurrente también adquirió la participación en la sociedad irregular que había solicitado las ayudas con posterioridad a su reconocimiento, pero a diferencia de los precitados no realizó la inversión sino en fecha posterior a la fecha de la discutida consulta vinculante.
Así aunque el derecho a la deducción fiscal como medida de fomento no se adquiere por el solo hecho de realizar la inversión sino que antes hay que solicitar y obtener de la Administración competente el reconocimiento de esa ayuda a título individual; esto es, como socio-beneficiario de la sociedad irregular que la solicitó, con el...
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