STSJ Navarra 458/2009, 7 de Septiembre de 2009

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2009:720
Número de Recurso692/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución458/2009
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 458/2009

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

En Pamplona, a siete de Septiembre dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000692/2008, promovido contra Orden Foral 276/2008, de 25 de septiembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución 1841/2008, de 11 de junio de la Directora General de Empresa, por la que se autoriza la aplicación de una deducción especial por inversiones, siendo en ello partes: como recurrente D. Eulalio, representado por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y dirigido por el Letrado D. Luis Beloso Gridilla y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Presidente de la Sala, para convocatoria al Pleno de la misma de conformidad con el artículo 197 de L.O.P.J .

CUARTO

Con fecha 28 de Julio del corriente en virtud de convocatoria del Iltmo. Sr. Presidente de la Sala, se procedió a la votación y fallo del recurso en el Pleno constituido por los Señores Magistrados nombrados ut supra. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son circunstancias a tener en cuenta para la solución de este conflicto, las siguientes:

Por D. Jon en representación de la sociedad civil "Torre nº 158 Villafranca II", se solicitó al Gobierno de Navarra con fecha 30 de Octubre de 2.006, la concesión de ayudas a los proyectos de inversiones en instalaciones de aprovechamiento en energía solar y biomasa.

El Gobierno de Navarra concedió las mencionadas ayudas a los socios de la sociedad que las había solicitado mediante acuerdo de 11 de Diciembre de 2.006.

Al 4 de abril de 2007 el recurrente adquirió la participación del 33,33% en la mencionada sociedad mediante contrato de cesión, formando parte de la misma con ese porcentaje (doc. 2 de la demanda).

Al siguiente 10 de mayo se formalizó contrato de compraventa de una instalación de energía fotovoltaica (inmersa en la solicitud de ayudas) por parte de la recurrente, para con la entidad Parques Solares de Navarra (doc. 3 de la demanda) y con pago al 16 de julio de ese mismo año.

Se formuló consulta a la Hacienda de Navarra mediante escrito de 4 de Mayo de 2.007 (folios 78 y 79 del Expediente Administrativo) a efectos de posibles beneficios de ayuda mediante deducción por inversión ya reseñada en IRPF, obteniendo respuesta afirmativa el 9 de mayo siguiente.

Por los acuerdos ahora impugnados no se concedió la ayuda al concreto recurrente.

SEGUNDO

Estamos en un supuesto distinto al examinado en las sentencias plenarias de esta misma Sala...

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