Régimen fiscal de los Fondos de Activos Bancarios y de sus partícipes

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas11-11
11
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
3. LEGISLACIÓN
3.1 Régimen fiscal de los Fondos de Activos Bancarios y de sus partícipes
En el BOE de 15 de noviembre de 2012 se ha publicado la Ley 9/2012, de 14 de
noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Dicha Ley trae causa
del Real Decreto-ley 24/2012 que ya resumimos en nuestro boletín de Novedades
Mercantil 23, de septiembre de 2012, así como en el boletín de Novedades Fiscal 8, de
agosto-septiembre de 2012 cuyos links adjuntamos.
http://www.garrigues.com/es/Publicaciones/Novedades/Documents/Novedades-
Mercantil-23-2012.pdf
http://www.garrigues.com/es/Publicaciones/Boletines/Documents/Boletin-Fiscal-
Septiembre-2012.pdf
La regulación fiscal que contiene la Ley 9/2012 no presenta novedades respecto al Real
Decreto-ley ya comentado, excepto por la introducción de una Disposición Adicional
Decimoséptima relativa al Régimen Fiscal de los Fondos de Activos Bancarios y de sus
partícipes:
El Real Decreto-ley 24/2012 permitía la constitución de agrupaciones de activos y
pasivos de una sociedad de gestión de activos que constituirán patrimonios
separados, carentes de personalidad jurídica.
Dichos Fondos de Activos Bancarios tributan en el Impuesto sobre Sociedades al
tipo de gravamen del 1%, siéndoles de aplicación el régimen fiscal previsto para las
Instituciones de Inversión Colectiva.
En cuanto a los partícipes, se dispone que cuando sean sujetos pasivos del Impuesto
sobre Sociedades, del IRNR (si obtienen las rentas mediante un establecimiento
permanente en territorio español) o del IRPF, les resultará de aplicación el régimen
previsto para socios o participes de las Instituciones de Inversión Colectiva. No
obstante, tratándose de contribuyentes del IRPF no les resultará de aplicación el
régimen de diferimiento previsto en el segundo párrafo de la letra a) del apartado 1
del artículo 94 de la LIRPF.
Por último, las rentas obtenidas por los partícipes contribuyentes por el IRNR sin
establecimiento permanente estarán exentas de tributar por el referido impuesto.
Este régimen fiscal se aplica durante el periodo de tiempo de mantenimiento de la
exposición del FROB a estos fondos. Transcurrido este periodo, tributan al tipo general
del Impuesto sobre Sociedades. El transcurso del referido plazo determinará la conclusión
del período impositivo de los Fondos de Activos Bancarios.
Por otro lado, las rentas que se generen en los partícipes de los Fondos de Activos
Bancarios con posterioridad a este periodo pero que procedan de periodos impositivos
durante los cuales hayan estado sujetos al tipo del 1% en el Impuesto sobre Sociedades,
estarán sometidas al régimen previsto para los partícipes que ha sido mencionado más
arriba.

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