STSJ Navarra 817/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2009:1045
Número de Recurso261/2009
ProcedimientoROLLO DE APELACIóN
Número de Resolución817/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 817 / 09

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 30 de diciembre de 2009.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 261/2009 interpuesto contra la Sentencia nº 151, de 10 de junio de 2009, que inadmite el recurso interpuesto contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Urdax de fecha 10-10-2007, por la que se adjudica a favor de V.S. INGENIERIA Y URBANISMO SL, los trabajos de redacción de los Proyectos de Estudio de Segurdad y Salud para la Urbanización de la Travesía de Dantxarinea en la N-121B correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña del Procedimiento ordinario 0000037/2008 - 00 y siendo partes como apelantes Gerardo y Tomasa representados por la Procuradora ANA ECHARTE VIDAL y defendidos por el Abogado BERNARDO AUSEJO ITURRALDE y como apelado el AYUNTAMIENTO DE URDAX, representado por la Procuradora ANA GURBINDO GORTARI y dirigido por el Letrado ALFREDO IRUJO ANDUEZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Gerardo y de Dª Tomasa interpuso recurso de apelación contra la sentencia núm. 151/2008 del Juzgado núm. Tres de Pamplona de fecha 10 de junio de 2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo declara y declaro la inadmisibilidad del presente recurso contencioso- administrativo, por falta de legitimación de los recurrentes. Sin costas."

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso de apelación, fue remitido a la Sala por el Juzgado, siendo recibido y formándose rollo de apelación que fue registrado con el número que encabeza la presente.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de diciembre de 2009, habiéndose celebrado tal como consta en autos.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en la presente apelación una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Pamplona que inadmitió, por falta de legitimación, el recurso presentado por dos vecinos del municipio de Urdax contra la resolución del Alcalde de esta Corporación, de fecha 10 de octubre de 2007 por la que se adjudicaron a "V.S. Ingeniería Urbnismo, S.L." los trabajos de redacción de los proyectos de estudio de seguridad y salud para la urbanización de la Travesía de Dantxarinea en la N- 121 B, por el precio de 89.500 E.

Esta resolución entendió que los demandantes, vecinos de esta localidad carecían de legitimación para impugnar esta adjudicación de un contrato para el desarrollo urbanístico al no haber participado en el proceso de adjudicación. Es cierto que no se termina de encontrar en esta resolución el argumento aplicable al presente caso que directamente fundamente la decisión alcanzada por el juzgador de instancia, si bien, de la jurisprudencia contenida en la misma y de la alusión a los argumentos de la parte demandada, junto a lo resuelto, pueda deducirse la ratio decidendi que hemos expuesto.

Los apelantes formulan diversos motivos en fundamento de su acción, interesando la revocación de la Sentencia y la estimación de sus pretensiones.

La representación del Ayuntamiento interesa la confirmación de la misma.

SEGUNDO

Llevando a cabo una ordenación lógica del material aportado en esta segunda instancia, debe pronunciarse la Sala sobre la primera cuestión planteada, referida a la inadmisión del recurso planteado por los vecinos.

El recurso se dirigió contra el acuerdo del Alcalde de la citada localidad que adjudicó directamente en procedimiento negociado sin publicidad la elaboración de un proyecto de trazado de una travesía o vial con la N-121.

En el territorio de Navarra, de conformidad a lo prevenido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, existe como peculiaridad institucional de carácter tradicional, el Tribunal Administrativo de Navarra, órgano que tiene competencia para conocer, en sede administrativa y a diferencia del derecho común, las impugnaciones que potestativamente se dirijan contra los actos dictados por los entes de la administración local, en los términos que le reconoce la Ley Foral de Administración Local de Navarra, 6/1990 de 2 de julio .

Pues bien, la jurisprudencia consolidada por la Sala del T.S.J. de la Comunidad Foral de Navarra, dentro de sus dos sentencias de 12 de noviembre de 2004, y más recientemente de 29 de abril de 2009, ha realizado una interpretación de los artículos 333 y 337 del citado cuerpo legal que atribuye legitimación a los vecinos de un Ayuntamiento navarro para impugnar ante la jurisdicción contencioso- administrativa, bien directamente, bien previa interposición de recurso potestativo ante el citado Tribunal Administrativo de Navarra,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra 104/2021, 14 de Abril de 2021
    • España
    • 14 d3 Abril d3 2021
    ...de manera injustificada en unos mismos casos sí y en otros no el control judicial de los referidos actos". La Sentencia del TSJ de Navarra del 30 de diciembre de 2009, RJCA 2010/461, ha sintetizado esta jurisprudencia del siguiente modo: "En el territorio de Navarra, de conformidad a lo pre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR