STSJ Comunidad de Madrid 1664/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2009:27657
Número de Recurso415/2000
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1664/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01664/2009

RECURSO Nº415/2000

PONENTE: SRA. Amparo Guilló Sánchez Galiano

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

SENTENCIA Nº1664

Ilmos. Sres:

Presidente: D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Doña Teresa Delgado Velasco

Doña Cristina Cadenas Cortina

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Doña Eva Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a 25 de marzo de 2009

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo numero 415/2000, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Luís Cárdenas Porras, actuando en nombre y representación de don Valentín, contra la Resolución de fecha 13 de diciembre de 1999 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia que desestimó recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 23 de julio de 1998 de la Dirección General de los Registros y Notariado por la que se acordó que no procedía la imposición de corrección disciplinaria en el recurso de queja interpuesto por el citado recurrente frente a la actuación del Registrador de la Propiedad numero NUM000 de los de Bilbao, don Argimiro, asimismo personado en este proceso y representado por el Procurador don Isacio Calleja García. Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 6 de noviembre de 2000 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que:... "Uno. Se revoque y declare nula y sin ningún valor, por contraria a Derecho, la Resolución del Excelentisimo Señor Subsecretario del Ministerio de fecha 13 de diciembre de 1999, que confirma la previamente dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Registros y del Notariado, de fecha 23 de julio de 1998, y por ende esta última. Dos. Se declare por consiguiente, contraria a Derecho la conducta del Registrador de la Propiedad numero NUM000 de los de Bilbao, don Argimiro, por incumplir la obligación inexcusable que le imponía el art. 18 de la Ley Hipotecaria, privando indebidamente al Notario del derecho a recurso gubernativo ordinario y del ulterior acceso a la tutela judicial, y limitando indebidamente la inscripción de los documentos presentados. Tres. Se declare que dicha conducta constituye una desatención hacia el Notario y el usuario del servicio registral, constitutiva de una falta leve, conforme a lo previsto en el art. 567-3º del Reglamento Hipotecario, con la imposición de la mínima sanción prevista reglamentariamente, apercibimiento, conforme al art. 568.a del Reglamento Hipotecario. Cuatro . Se condene a la Administración Publica y al Registrador de la Propiedad a estar y pasar por dichas declaraciones. Quinto. Se ordene la publicación de la Sentencia en el Anuario de la Dirección General de los Registros y Notariado.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en fecha 20 de febrero de 2001 en el que planteó como alegación previa la falta de jurisdicción de la Sala para el conocimiento de la cuestión planteada, al ser de índole estrictamente civil. Por providencia de 21 de febrero de 2001 se acordó oír a las partes sobre la incompetencia de jurisdicción planteada.

Mediante escrito de 14 de marzo de 2001 la representación del recurrente efectúa alegaciones en las que manifiesta, en síntesis, que la naturaleza del proceso es meramente disciplinaria pues se trata de decidir si el Registrador de la Propiedad incurrió o no en responsabilidad disciplinaria al exigir, como requisito previo a la inscripción, el desistimiento del recurso interpuesto contra su calificación. Por lo que interesa finalmente se declare la competencia de la Sala para conocer y resolver el recurso.

Mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2001 el co-demandado, don Argimiro, a través de su representación procesal, presenta escrito en el que manifiesta que no se opone a lo solicitado por la representación del Estado.

Por Auto de 5 de junio de 2001 la Sala acuerda estimar su falta de jurisdicción y en consecuencia, el archivo de lo actuado, reservando acciones a la parte actora a fin de que en su caso pueda ejercitarlas en la jurisdicción civil.

TERCERO

Contra el anterior Auto interpuso la parte actora recurso de suplica que fue impugnado de contrario y resuelto en sentido desestimatorio por Auto de 1 de octubre de 2001 .

Contra el anterior Auto se interpuso recurso de casación por la parte actora que fue admitido por proveído de 21 de noviembre de 2001 remitiéndose los autos y emplazándose a las partes para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en dicha fecha.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo resolvió el recurso de casación mediante Sentencia de fecha 30 de mayo de 2005, en cuya parte dispositiva se decide textualmente: " Ha lugar al recurso de casación formalizado por el representante procesal de don Valentín contra el auto del TSJ de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta) de cinco de junio de 2001, dictado en el proceso 415/2000, resolución judicial que anulamos y dejamos sin valor ni efecto alguno, ordenando la continuación del citado proceso contencioso-administrativo. En cuanto a las costas de este recurso de casación, cada parte abonará las suyas".

Se recibieron los autos en fecha 7 de octubre de 2005, acordando por proveído de esa misma fecha, la formalización de la demanda por la Abogacía del Estado en el plazo de veinte días. En fecha 21 de abril de 2006 se presenta escrito por el Abogado del Estado en el que al amparo de lo dispuesto por el art. 75 de la LJCA se allana a la demanda, acompañando autorización de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Por providencia de 17 de mayo de 2006 se dio traslado a las demás partes del allanamiento y se dio traslado para contestación a la demanda al Procurador don Isacio Calleja García en representación del co-demandado. Este último presentó escrito de contestación en fecha 5 de julio de 2006 en el que interesa la desestimación del recurso interpuesto de contrario.

CUARTO

Por proveído de 10 de julio de 2006 se acordó continuar la tramitación del procedimiento con el co-demandado no allanado. Tramitado el procedimiento, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 9 de abril de 2008, fecha en que se dicto proveído por el que, con suspensión del señalamiento que venia acordado se dio traslado al demandante de la falta de legitimación opuesta por el codemandado por termino de diez días y verificado dicho tramite con presentación de escrito del recurrente en fecha 30 de abril de 2008 se señalo de nuevo para la deliberación y votación del recurso el día 10 de septiembre de 2008, fecha en que tuvo lugar. No se cumple el plazo para dictar sentencia debido al número y complejidad de los asuntos a resolver en las mismas fechas que el presente.

Siendo PONENTE LA Magistrada ILMA. SRA. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso determinar la conformidad o disconformidad a Derecho de la Resolución de fecha 13 de diciembre de 1999 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia que desestimó recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 23 de julio de 1998 de la Dirección General de los Registros y Notariado por la que se acordó que no procedía la imposición de corrección disciplinaria en el recurso de queja interpuesto por el recurrente, Notario del Ilustre Colegio de Bilbao, frente a la actuación del Registrador de la Propiedad numero NUM000 de los de Bilbao, don Argimiro

, en relación con diferentes actuaciones del mencionado Registrador de la Propiedad denunciadas por el citado Notario .

Conviene precisar ante todo que, conforme se ha hecho constar en los antecedentes de esta Resolución, la competencia para el conocimiento del presente recurso frente a la jurisdicción civil, ha sido decidida en Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de mayo de 2005, por la que se casó y anuló el anterior Auto de esta Sala que declaraba competente a la jurisdicción civil para el conocimiento y resolución de la cuestión planteada. Esta precisión es relevante en la propia delimitación del objeto del proceso que analizamos, dado que la Sentencia del Tribunal Supremo señala y acota el mismo por ser el que determina la jurisdicción de este orden, al señalar que, conforme indica el propio recurrente en sucesivas ocasiones, el objeto del recurso administrativo y del subsiguiente recurso contencioso-administrativo del que trae causa el recurso de casación, lo constituye en rigor la exigencia de responsabilidad disciplinaria contra el titular del Registro de la Propiedad numero NUM000 de los de Bilbao y que es precisamente por tratarse de cuestión disciplinaria por lo que se encuentra sometida al conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa....

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