STSJ Comunidad de Madrid 453/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2009:25044
Número de Recurso1523/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución453/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0001523/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00453/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 453/2009

Ilma. Sra. Doña Begoña Hernani Fernández

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Doña Concepción Ureste García

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 453/2009

En el recurso de suplicación nº 1523/2009, interpuesto por DOÑA Mariola, representada por el Letrado D. Francisco Saúl Talavera Carballo contra la sentencia nº 385/2008 dictada por el Juzgado de lo Social Número 19 de los de Madrid, en autos núm. 385/2008, siendo recurridos CLUB RAYO VALLECANO DE MADRID SAD, FUNDACION DEPORTIVA RAYO VALLECANO, representados por la Letrada Doña Alicia Moro Valentín-Gamazo y DON Teodoro representado por el Letrado Don José Luis Fraile Quiñazos, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Mariola contra CLUB RAYO VALLECANO DE MADRID SAD, FUNDACION DEPORTIVA RAYO VALLECANO, DON Teodoro, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha once de noviembre de dos mil ocho, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Mariola, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales a jornada completa, para la demandada Rayo Vallecano de Madrid, S.A.D., dedicada a la actividad deportiva de club de fútbol, en virtud de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, transformado en indefinido, con antigüedad de 13 de septiembre de 2004, categoría profesional de oficial 1ª administrativo y salario bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 1.583,29 euros.

SEGUNDO

Desde su ingreso en la empresa, la actora tenía encomendada la tarea de recepcionar a las personas que acuden al Club y de atender las llamadas telefónicas que el Club recibía, derivándolas a los distintos departamentos del mismo. No obstante lo cual, en fecha no precisada le fueron encomendadas también por D. Juan Ignacio, responsable de administración, con aquiescencia de D. Alfredo a la sazón jefe de personal y gerente del Club, funciones sencillas de apoyo en contabilidad consistentes en la trascripción de asientos contables, cuadre de bancos, pago de facturas y emisión y contabilización de pagarés, cometidos que desempeñó, además de los propios de recepción de personas y llamadas telefónicas hasta el mes de enero de 2006, en que fue contratado un trabajador contable.

TERCERO

E1 13 de febrero del año 2006, el demandado D. Teodoro fue nombrado nuevo gerente del Club Rayo Vallecano.

CUARTO

El 31 de marzo de 2006, se jubiló el conserje del Club D. Calixto, quien hasta entonces realizaba funciones de apertura y cierre de puerta a las visitas que acudían a las oficinas, asumiendo la actora desde abril de 2006, por orden de la empresa, también este cometido (la apertura está automatizada), siendo después atendidas por la actora y derivadas a los distintos departamentos y secciones, cometido que tenía asignado desde el inicio de su relación. También quitaba y ponía quincenalmente los carteles de los partidos de fútbol, trabajo que antes desempeñaba el conserje, vendía lotería de Navidad, tarea ésta, que realiza desde el inicio de la relación laboral y compartía con el resto de los trabajadores del Club y ocasionalmente se ocupaba de entregar documentación del Club en organismos públicos o privados, para lo cual utilizaba en los desplazamientos de ida y vuelta un taxi sufragado por la empresa.

QUINTO

El puesto de trabajo de la actora se encontraba en un despacho acristalado situado en la planta baja del Club, en la entrada de la puerta principal de las oficinas. En las proximidades se encuentra el despacho del Jefe de mantenimiento del club, que por la índole de sus cometidos, que exigen constantes entradas y salidas, ocupa ocasionalmente. En mayo de 2006, tras la jubilación del conserje, fue ubicada en otro despacho en la misma zona ocupada por la actora, en planta baja, a iniciativa del gerente del Club -D. Teodoro -, a petición de la demandante, la secretaria, también oficial 1ª administrativa, Dña. Azucena, que desempeña los cometidos de secretaria del gerente.

SEXTO

En Junta General Extraordinaria de la sociedad Rayo Vallecano de Madrid S.A.D., celebrada el 16 de marzo de 2001, se decidió la constitución de la Fundación Rayo Vallecano de ámbito nacional, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, teniendo como patronos con derecho a voto los mismos socios de Rayo Vallecano de Madrid S.A.D., sin ánimo de lucro, tiene como fines el fomento del fútbol y de su práctica en las distintas categorías y edades, acercar el deporte a la sociedad, inculcar en la juventud la práctica del deporte. Club Rayo Vallecano y Fundación comparten servicios, así, D. Juan Ignacio realiza las funciones de Jefe de administración para ambas demandadas, la contabilidad también. El jefe de mantenimiento lo es de ambas instituciones. Las decisiones sobre la Fundación las adopta en última instancia del Gerente del Club Sr. Teodoro . El personal, aunque formalmente adscrito a una de las dos demandadas, desempeña funciones indistintas para ambas, etc.

SÉPTIMO

En mayo de 2006, le fueron asignadas las funciones de llevanza de la Escuela de Fútbol de la Fundación del Club Rayo Vallecano, consistentes en informar a los padres de los alumnos sobre las actividades de la escuela, tanto por teléfono como personalmente, sobre los requisitos de ingreso, inscripción, documentación necesaria para el alta, gestión de altas y bajas, control de pago de cuotas, su forma de pago y su reclamación, si no fuesen pagadas, con un total de 359 alumnos por temporada en 2006/07,465 alumnos en la temporada 2007/08 y unos 525 alumnos en la temporada 2008/09. En relación a este cometido, la matriculación se realiza en los meses de septiembre y octubre y existen folletos informativos que la trabajadora entrega a los padres, en que se recoge información de las actividades forma de inscripción, etc, efectuando la actora una labor de aclaración de la información que contienen, también existen impresos de inscripción que son rellenados por los padres e impresos de información de los requisitos para ello. La labor de información se produce especialmente en el tiempo inmediato al inicio de la temporada anual de la escuela, siendo parte de los alumnos de temporadas anteriores, que no precisan información. El control de pagos, que son trimestrales, consiste en recoger los boletines bancarios de ingreso de las cuotas (el pago se hace siempre a través de banco), que entregan los alumnos, controlarlos y llevarlos a la oficina de administración. También tiene asumidas las funciones de información y control de pagos del Campus de Verano de la Fundación Rayo Vallecano.

OCTAVO

Con el fin de obtener patrocinadores, el 24 de octubre de 2006 se encomendó a la demandante realizar un sondeo telefónico de más de cien empresas de la zona de Vallecas, a las que previamente se había enviado publicidad del Club, para confirmar que les hubiese llegado y para averiguar la identidad del gerente o dueño de las empresas, en razón a que parecía resultar más eficaz la campaña si se envía la publicidad dirigida personalmente a dichas personas.

NOVENO

En noviembre de 2006, el gerente encomendó a la oficial administrativa Dña Azucena, el filtrado de llamadas telefónicas que iban dirigidas a su persona, en razón dada a que la demandante no identificaba a las personas que le llamaban.

DÉCIMO

El Club concedió las vacaciones a la actora en 2005, en las fechas solicitadas de 28/6 a 7/7 y del 16/8 a 31/8. También el Club, en 2006, en las fechas solicitadas de 3/7 a 16/7 y de 11/9 a 26/9.

UNDÉCIMO

El 9 de mayo de 2007, fue eliminada la conexión informática a Internet en el ordenador asignado a la demandante, en razón a considerar que no era necesaria para el desempeño de sus funciones, en razón a que la maquetación de los cursos se podría hacer en World, a igual que los listados de clientes para la financiación del la Fundación y otras labores administrativas.

DUODÉCIMO

En 2007 el Club concedió a la trabajadora la licencia por matrimonio desde el 10/6 hasta el 24/6 y las vacaciones de 25/6 a 9/7 y del 27/8 a 2/9 y del 1/l0 a 8/10. El gerente de la empresa le concedió a la actora dos días adicionales de vacaciones inmediatamente anteriores al inicio de la licencia por matrimonio.

DÉCIMOTERCERO

La actora invitó a su boda a todos los compañeros, también al gerente del club, que como regalo le obsequió con 300 euros en efectivo. La actora y su marido presentaron demanda de divorcio en septiembre, tres meses después de la boda. La demandante se reunió con el gerente del Club Sr. Teodoro y D. Luciano -gerente de la Fundación-, explicándoles su situación personal, concediéndole éstos los permisos para organizar sus papeles, hablando el gerente con la abogada de la empresa para...

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