STSJ Comunidad de Madrid 20464/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:23638
Número de Recurso1389/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución20464/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 20464/2009

RECURSO Nº 1.389/07

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SENTENCIA Nº 20464

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN TERCERA "E"

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Fco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres Magistrados:

D. Fco Javier Sancho Cuesta

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a 25 de Marzo de dos mil nueve.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1.389/07 seguido ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Albaladejo Martínez en nombre y representación de la mercantil "ACADEMIA ESPAÑOLA DE INTELIGENCIA, S.L." contra resolución del Ministerio de Defensa de fecha 18 de mayo de

2.007 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del General Director de Abastecimiento del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra de fecha 23 de noviembre de 2.006, por la que se adjudicó a la empresa "Technik Consulting Alvade, S.L.", el contrato de suministro relativo a la "Adquisición de 167 módulos de visión nocturna y accesorios para FUSA G.36 HK". Habiendo sido parte la Administración demandada, Ministerio de Defensa, representada y defendida por el Abogado del Estado y actuando como codemandada la mercantil Technik Consulting Alvade, S.L. representada por D. Manuel Lanchares Perlado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se acuerde adjudicar a Academia Española de Inteligencia S.L. el concurso de suministro, con imposición de costas a la contraparte.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, y la mercantil codemandada contestaron a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegaron, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 24 del mes de marzo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 1.389/07 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Antoni Albaladejo Martínez en nombre y representación de la mercantil "ACADEMIA ESPAÑOLA DE INTELIGENCIA, S.L.", la resolución del Ministerio de Defensa de fecha 18 de mayo de 2.007 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del General Director de Abastecimiento del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra de fecha 23 de noviembre de 2.006, por la que se adjudicó a la empresa "Technik Consulting Alvade, S.L.", el contrato de suministro relativo a la "Adquisición de 167 módulos de visión nocturna y accesorios para FUSA G.36 HK".

El representante de la mercantil recurrente formula en apoyo de su pretensión de nulidad de la resolución impugnada, y en esencia, las siguientes alegaciones: Que, junto con la empresa "Technik Consulting Alvade, S.L.", presentó una oferta para la adjudicación del concurso para suministro relativo a la "Adquisición de 167 módulos de visión nocturna y accesorios para FUSA G.36 HK", adjudicación que se hizo a favor de esa otra empresa; que la empresa adjudicataria no cumplía los requisitos mínimos exigidos en la primera fase de selección establecidos en la Cláusula Octava del Pliego de Prescripciones Administrativas Particulares ya que se exigía la presentación de una matriz que acreditase el cumplimiento de los requisitos exigidos, y la adjudicataria no presentó tales muestras o matrices de los equipos ofertados para una primera evaluación, sin que pudiera suplirse con un catálogo o folleto informativo de los equipos; que ha podido comprobar en la página web del fabricante que los equipos no reúnen esos requisitos mínimos; que los informes técnicos emitidos por el Coronel Felix, al haberse emitido sobre catálogos o folletos, no tienen virtualidad; que el objeto del suministro no son Visores Reflex que es lo que ofertó la adjudicataria, sino 167 módulos básicos compuestos de Mira Holográfica, siendo así que, como destaca el Teniente Ingeniero en sus conclusiones, son tecnologías distintas y por tanto sus especificaciones técnicas son diferentes; que, en consecuencia, se han incumplido las formalidades debidas en la tramitación del expediente, por lo que, conforme a los artículos 86 y 88.2 de la Ley de Contratos, ha de declararse nula la adjudicación del contrato; que la empresa adjudicataria no ofertó, tal y como se comprueba en su Proposición Económica, un designador láser con su colimador, como se exigía en el apartado 1.3.1 del PPT; que la empresa adjudicataria no cumplía numerosos requisitos de los exigidos en el apartado 1.3.1 y 2.1.2.,

2.1.3 que detalla; que tampoco cumplía los requisitos exigidos en el apartado 2.1.4 del PPT relativos al Designador Laser según el catálogo que, aunque fue aportado, no figura en el expediente; que, prueba de ello es que la empresa adjudicataria solicitó a la empresa ahora recurrente un pedido de 167 visores Holográficos para poder cumplir con el contrato, que es precisamente lo que la empresa recurrente había ofertado, sin haber resultado adjudicataria.

El Abogado del Estado y la empresa codemandada, por su parte, interesan la desestimación del recurso en base a los argumentos que...

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