STSJ Comunidad de Madrid 1029/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2009:23222
Número de Recurso2131/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1029/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01029/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2131/2008

RECURRENTE:

entidad «Telefónica Móviles España S.A.»

Procuradora Doña María del Carmen Ortiz Cornago

Letrada Doña Emilia Benavente Casanovas

RECURRIDO:

Ayuntamiento de Tres Cantos

Procurador Don Federico José Olivares Santiago

Letrado Don Juan Manuel Lozano Tapia

S E N T E N C I A

Nº 1029

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D.ª Elvira Adoración Rodríguez Martí D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D.ª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a catorce de mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación nº

2131/2008 dimanante de la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario número 84 de 2.007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad «Telefónica Móviles España S.A.» representada por la Procuradora Doña María del Carmen Ortiz Cornago y asistida por la Letrada Doña Emiliana Benavente Casanovas, contra el auto dictado en la misma. Han sido parte el apelante y como apelado el Ayuntamiento de Tres Cantos representado por el Procurador Don Federico José Olivares Santiago y asistido por el Letrado Don Juan Manuel Lozano Tapia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de enero de 2.008, se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de los de esta ciudad, en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del procedimiento ordinario nº 84 de 2.007 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: « Que no debo acceder y no accedo a la medida cautelar solicitada en el presente procedimiento por la Procuradora Da CARMEN ORTIZ CORNAGO en nombre y representación de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. No ha lugar a pronunciamiento en costas.- Una vez firmada la presente resolución se depositará en la Secretaría para su notificación de conformidad con lo que expresa la vigente LOPJ en los artículos 259, 266 y concordantes.-Así por este auto lo acuerdo y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el 22 de febrero de 2008 la Procuradora Doña María del Carmen Ortiz Cornago y en representación de la entidad «Telefónica Móviles España S.A.» interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando se revocara la resolución impugnada y se acordara la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión del acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por providencia de 8 de septiembre de 2008 se admitió a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la administración demandada presentándose por el Procurador Don Federico José Olivares Santiago en nombre y representación del Ayuntamiento de Tres Cantos escrito el día 6 de octubre de 2.008 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por providencia de 21 de octubre de 2.008 se acordó elevar la pieza de separada de suspensión del acto administrativo a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 14 de Mayo de 2009 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto objeto del recurso consiste en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Cantos el Ayuntamiento de Tres Cantos de 11 de julio de 2007 que acuerda denegar la licencia solicitada para una estación base de telefonía móvil sita en el Sector Pueblos nº 25 de dicha Localidad y contra el Decreto de 15 de Julio de 2007 de la Primera Teniente de Alcalde y Concejal de Urbanismo en funciones del Cantos el Ayuntamiento de Tres Cantos que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el decreto de 11 de diciembre de 2006 que ordenaba la suspensión de la actividad de la una estación base de telefonía móvil sita en el Sector Pueblos nº 25-SEGUNDO.- Debe tenerse en cuenta que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, tal como tiene declarado la jurisprudencia más reciente, por lo que la adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, de forma que la ejecución del acto administrativo impugnado ha de ser suspendida si caso contrario se haría perder la finalidad del recurso. Las medidas cautelares legalmente previstas tienen como función legal la de asegurar la efectividad de la sentencia -artículo 129 - evitando que la ejecución del acto administrativo o disposición recurridos pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima -artículo 130 -. De lo dispuesto en los artículos 1 y 31 de la Ley jurisdiccional, en cuanto hacen referencia a las acciones, y de lo establecido en los artículos 71, 103.2, 104, 105.2 y 108.2, del mismo texto legal, en cuanto hacen referencia a la sentencia y los términos de su ejecución, se infiere, en lo que ahora interesa, que el proceso contencioso-administrativo, ha sido configurado por la Ley 29/1988, de 13 de julio, como lo fue con la Ley de 1956, con la finalidad de que la tutela judicial se haga efectiva no sólo mediante la anulación del acto o disposición, sino también, según la acción que haya sido ejercida, mediante el restablecimiento de la situación jurídica individualizada. Se trata pues de que el proceso posibilite en todo caso la "mayor efectividad de la ejecutoria" -art. 105.2 - y, a ser posible, que la sentencia que ponga fin al mismo (caso de haberse formulado pretensión de restablecimiento y ser estimatoria) sea "en sus propios términos" ejecutable. La indemnización de daños y perjuicios se configura legalmente como una forma de restablecimiento subsidiaria, en el sentido de que sólo si no es posible la ejecución de la sentencia en sus propios términos se sustituye por una indemnización pecuniaria. Este es el...

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