STSJ Comunidad de Madrid 531/2009, 11 de Marzo de 2009
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:22395 |
Número de Recurso | 1142/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 531/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00531/2009
SENTENCIA Nº 531
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta:
Ilma Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.
Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
-----------------------------------------En la Villa de Madrid a once de marzo de dos mil nueve.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1142/2006, interpuesto por la Procuradora Dª. Myriam Álvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de Dª. Gracia, contra la resolución Del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, de fecha 31 de octubre de 2006, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución anterior, de fecha 20 de julio de 2006 del del Secretario General Técnico del Ministerio.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y tras los trámites pertinentes, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que se anulase la resolucion impugnada y se declarase el derecho de la recurrente a obtener el nombramiento de intérprete jurado, con indemnización de seis miel euros.
El Abogado del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 10 de marzo de 2009, fecha en la que ha tenido lugar
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Son de destacar los siguientes antecedentes:
1) La demandante planteó la misma petición que ahora en el añó 2001 y le fue denegada por resolución de 30/10/2001.
2) Presentado recurso de alzada fue desestimado por resolución de 22/1/2002, que no fue recurrida.
Alega el Abogado del Estado que procede declarar la inadmisión del recurso al haber, sobre lo mismo, ya resolucion firme y consentida.
No procede declarar la inadmisibilidad pues lo que se impugna es una resolución en la que se desestima lo interesado por la parte recurrente y la interposición del recurso posterior se ha realizado en tiepo y forma.
Entrando en el fondo del asunto, nos encontramos que, como consta en las resoluciones impugnadas, la misma petición que aquí se hace ya fue denegada en su día, sin que se acudiera a la vía judicial, con lo que lo resuelto ganó firmeza. Pues bien, como se dice en las misma resoluciones, no han variado las circunstancias entre lo pedido en 2001 y lo reiterado en 2006.
Las resoluciones que ahora se recurren, por tanto, no son sino una confirmación de una circunstancia con la que la actora se conformó en el pasado, por lo que está ahora intentando modificar actos que son firmes y consentidos, lo que no es posible.
Así se establece, por ejemplo y por todas, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2000, cuyo primer fundamento jurídico se...
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STS, 5 de Abril de 2011
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