STSJ Comunidad de Madrid 659/2009, 25 de Enero de 2009

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2009:22235
Número de Recurso734/2008
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución659/2009
Fecha de Resolución25 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Registro General 14651/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00659/2009

SENTENCIA Nº 659

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinticinco de enero de dos mil nueve

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 734/08, interpuesto -en escrito presentado el día 14 de octubre del pasado 2008- por la Procuradora Dña. Mª Teresa Rodríguez Pechín, actuando en nombre y representación del SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIA (SPP), contra la Resolución del Ilmo. Sr. Secretario General del Ministerio del Interior de 9 de octubre del mismo año, por la que se deniega la solicitud de exención de servicio ordinario para seis representantes del Sindicato durante los días 14 y 15 de dicho mes para su asistencia a una reunión del Comité Ejecutivo Nacional en Madrid.

Han sido partes demandadas la Administración General del estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas por vulneración del art. 28.1 CE (libertad sindical)..

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, en sus respectivos escritos, postularon, respectivamente, la desestimación y la estimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de marzo de 2009, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso -sustancialmente idéntico al que, bajo el nº de autos 544/08 se tramitó en esta Sección Octava, desestimándose en Sentencia de 21 de enero del corriente- se concreta en determinar si la denegación de la petición del Sindicato actor de exención de servicio para seis representantes (en el precitado Rº 544/08, se denegó es exención respecto de diecisiete representantes durante diversos períodos del mes de julio pasado), incide negativamente en el contenido esencial del derecho fundamental reconocido en el art. 28.1 de la Constitución.

Como datos fácticos constatados en el expediente administrativo y en autos a tomar en consideración, cabe reseñar los siguientes:

El Sindicato Unificado de la Policía, (SUP), la Confederación Española de Policía (CEP), la Unión Federal de la Policía UFP), el Sindicato Profesional de la Policía (SPP) -aquí recurrente- y el Sindicato de Comisarios (SCP), en escrito -presentado el 19 de junio pasado y dirigido al Consejo de Policía- formularon declaración de conflicto colectivo de trabajo contra el Ministerio del Interior en reivindicación de mejoras retributivas.

En escrito remitido el 19 de septiembre de 2008 el Sindicato accionante solicitaba la exención de servicio ordinario de 6 representantes (destinados en -Murcia, Burjasot, Lleida, Santander y Madrid) para su asistencia al Comité Ejecutivo Nacional a celebrar en Madrid los días 14 y 15 de octubre.

Dicha solicitud había sido precedida (tal como se recoge en nuestra Sentencia de 21 de enero del corriente) de otras formuladas los días 20, 26, 27 de junio y 8 de julio, en las que el aquí actor solicitaba también la exención de servicio ordinario: a) para los días 21, 22 y 23 de julio para 13 representantes del Sindicato con el fin de acudir a la reunión de Coordinadores de la Escala Superior a celebrar en Madrid durante los citados días....

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