STSJ Comunidad de Madrid 280/2009, 10 de Febrero de 2009
Ponente | JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2009:21258 |
Número de Recurso | 466/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 280/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00280/2009
SENTENCIA Nº 280
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Doña Inés Huerta Garicano:
Magistrados:
Miguel Ángel Vegas Valiente.
D. Juan Ignacio González Escribano
------------------------------------------------------En la Villa de Madrid a diez de febrero del año dos mil nueve .
Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso- administrativo nº 466/2006, interpuesto por el Procurador Sr. Melchor de Oruña en nombre y representación de DOÑA Antonieta contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial por los daños producidos en la actora por mala praxis médica sufrida derivada de un error de diagnóstico en el Hospital severo Ochoa de Leganés.
Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos, y como codemandada Zurich España Cía. De Seguros y Reaseguros representada por el Procurador Sr. Olivares de Santiago.
La cuantía del recurso es de 320.734,01 euros.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 8-05-2006 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso condenando a los demandados al pago de 320.734,01 euros más los intereses legales desde el 15-XI-2005, todo ello por supuesto de responsabilidad patrimonial.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso, petición hecha igualmente por la codemandada.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 18 de noviembre de 2008, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial por los daños producidos en la actora por mala praxis médica sufrida derivada de un error de diagnóstico en el Hospital severo Ochoa de Leganés.
La parte recurrente ciñe su demanda a un supuesto de daños causados a Doña Antonieta consistente en una pérdida funcional de la mano derecha y dolor crónico, y, funda su pretensión en que si bien en un primer momento se alcanzó un diagnóstico acertado en sus dolencias no lo fue el tratamiento pautado, para en un momento posterior modificar el diagnóstico primero por otro erróneo y continuar con un tratamiento inadecuado; invoca la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta Social Europea, la Constitución, el Derecho Comparado e Histórico, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, ley de Expropiación Forzosa, ley 30/1995 de 8 de noviembre, Real-Decreto-Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, ley General de Sanidad, y, criterios jurisprudenciales al respecto.
La Administración demandada y la codemandada se opusieron a la pretensión actora.
Como hechos a tener en cuenta para la resolución del presente recurso se declaran probados los siguientes: 1º Que la recurrente,...
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ATS, 5 de Noviembre de 2009
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