STSJ Comunidad de Madrid 165/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2009:20608
Número de Recurso2036/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución165/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00165/2009

Proc. Sr. Pascual Peña

del E.

Ltda. de la Comunidad de Madrid

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº. 2036 de 2004

S E N T E N C I A Nº 165/2009

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

D. Gervasio Martín Martín

Dª Margarita Pazos Pita

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a treinta de enero de dos mil nueve.

Visto el recurso número interpuesto por PROYECTOS DIAPASÓN, S.L., representada por el Procurador Sr. Pascual Peña y defendido por Letrado, contra la Resolución de fecha 30 de marzo de 2004 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid desestimatoria de la reclamación formulada contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Transmisiones Patrimoniales onerosas, por un importe de 2.539,74 #; habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y la Comunidad de Madrid representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos.

La cuantía del presente recurso es de 2.539,74 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, tras el trámite de conclusiones, con fecha 29 de enero de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Gervasio Martín Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo la entidad mercantil PROYECTOS DIAPASÓN, S.L. contra la Resolución de fecha 30 de marzo de 2004 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid desestimatoria de la reclamación formulada contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Transmisiones Patrimoniales onerosas, por un importe de 2.539,74 #.

Los hechos que dan origen a este litigio son los que siguen: el 16 de marzo de 2000 se otorgó escritura pública de compraventa por la que Dª Victoria transmite a la entidad actora la parcela de terreno que en ella se describe y que había adquirido por herencia de su madre, fallecida en octubre de 1995; el precio pactado era de 6.000.000 de pts. y se hizo constar en la estipulación cuarta que la vendedora ha repercutido a la sociedad compradora la cantidad de 960.000 pts. en concepto de IVA; el exponendo quinto de esta escritura dice: "la presente escritura instrumenta un contrato privado de cesión de solar con opción de compra entre las partes de fecha 2 de enero de 2000". Esta escritura se presentó en la Oficina Liquidadora el 17 de abril de 2000 junto con autoliquidación por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, declarando una base imponible de 6.000.000 de pts. al tipo impositivo del 0,5%. A la vista de esta documentación la Oficina Liquidadora, considerando que se trata de una transmisión no sujeta al IVA sino al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas, giró a cargo de la entidad actora liquidación complementaria sobre la base imponible de 6.000.000 de pts. al tipo impositivo del 6%, añadiendo intereses de demora, y con un total a ingresar de 2.539,74 #. Estos hechos resultan...

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