SAN, 25 de Marzo de 2015

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:1123
Número de Recurso122/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000122 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01871/2013

Demandante: MINISTERIO DE FOMENTO

Letrado: SR. ABOGADO DEL ESTADO

Demandado: GLOBALIA AUTOCARES, S.A.

Codemandado: AUTOCARES VISTA ALEGRE, S.L., CLASSIC BUS, S.L., R.J. AUTOCARES, S.L.

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 122/2013 se tramita a instancia de l MINISTERIO DE FOMENTO representado por el Sr. Abogado del Estado contra la Resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales, de 5 de abril de 2013, siendo demandada la entidad GLOBALIA AUTOCARES,

S.A . representada por el Procurador D. Noel de Dorremochea Guiot; siendo codemandadas AUTOCARES VISTA ALEGRE, S.L., CLASSIC BUS, S.L. y R.J. AUTOCARES, S.L., representadas por la Procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 29 de abril de 2013, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "SUPLICA A LA SALA: Que por formulada la demanda en el recurso de referencia y tras los trámites pertinentes, dicte sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida en cuanto anula las cláusulas 4.10.2 y 2.1.5 de los pliegos a los que se refiere y anula la licitación efectuada en todos sus trámites, por ser la misma contraria a Derecho en estos extremos."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Sentencia por la que se desestime el presente recurso confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la demandante."

  3. Solicitada en el tercer otrosí de la demanda por el Sr. Abogado del Estado la acumulación del presente recurso de los procedimientos ordinarios 180/2013 y 188/2013, mediante Diligencia de Ordenación de 25 de julio de 2013 se dió traslado a las partes sobre dicha acumulación y por Auto defecha 4 de octubre de 2013 se acordo denegar la acumulación. Por diligencia de ordenación de 16 de octubre de 2013 se dio traslado a la demandada Globalia Autocares, S.L., a traves de su Procurador Sr. Dorremochea Guiot para que contestara la demanda, lo que hizo en tiempo; concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, teniendo por formulada CONTESTACIÓN A LA DEMANDA interpuesta de contrario contra la Resolución 134/2013 (Recurso nº 137 y 141/2013) del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) de fecha 05 de abril de 2013, y previos los trámites oportunos dicte sentencia por la que se desestime integramente la demanda y se confirme, en consecuencia, la nulidad de las cláusulas 4.10.2 y 2.1.5 que determinaron la anulación de los pliegos a los que se ha hecho referencia en el encabezamiento de este escrito, reconfirmando la anulación de los Pliegos a los que se ha hecho referencia en el encabezamiento de este escrito, reconfirmando la anulación de los Pliegos en todos sus extremos, con imposición de las costas causadas al recurrente

    Por diligencia de ordenación de 15 de noviembrede 2013 se dio traslado a los codemandados, a traves de su Procuradora Sra. Caro Bonilla para que contestaran la demanda, lo que se hizo en tiempo; concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente se dijo:

    Se solicita, que admitiendo el presente escrito tenga por cumplimentado el trámite de contestación a la demanda relativo al procedimiento de recurso contencioso -administrativo nº 0000122/2013, y previos los trámites pertinentes se dicte Sentencia por la que se estime la demanda, revocándose la Resolución impugnada (Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 5 de abril de 2013).

    4 Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 10 de diciembre de 2013, acordando el recibimiento a prueba; habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de fecha 11 de diciembre de 2014, se señaló para votación y fallo el día 18 de marzo de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de impugnación por el Abogado del Estado, la Resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales, de 5 de abril de 2013, que estima parcialmente el recurso interpuesto por GLOBALIA AUTOCARES, S.A. contra la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Fomento de 5 de noviembre de 2012, por la que se convocó licitación, por procedimiento abierto, de la adjudicación del contrato de servicio público de transporte regular permanente y de uso regular de viajeros entre Zaragoza y Murcia y se aprueba el pliego que ha de regir la licitación; así como contra la Resolución de la propia Dirección General, de 18 de diciembre de 2012, por la que se convocó licitación, por procedimiento abierto, de la adjudicación del contrato de servicio público de transporte regular permanente y de uso regular de viajeros entre Madrid, Granada y Nerja y se aprobó el pliego por el que se había de regir la licitación, anulando dos cláusulas de los pliegos de condiciones, así como la licitación efectuada en todos sus trámites.

    En concreto, en la parte dispositiva de la resolución impugnada se acuerda:

    "1) Anular las siguientes cláusulas del pliego de condiciones: - La cláusula 4.10.2 en lo relativo a la preferencia contenida en los pliegos a favor del concesionario saliente.

    - La cláusula 2.1.5 de los pliegos en lo que hace a la subrogación obligatoria de adjudicatario.

    2) Anular la licitación efectuada en todos sus trámites".

  2. Los antecedentes de hecho relevantes se recogen en la propia resolución impugnada en los siguientes términos:

    A) La Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento convocó, por resolución de 5 de noviembre de 2012, licitación pública y aprobó el Pliego de condiciones que ha de regir para la adjudicación del contrato de servicio público de transporte regular permanente y de uso general de viajeros por carretera entre Zaragoza y Murcia, con n° de expediente AC- CON-97 /2012.

    B) El anuncio de licitación fue publicado en el BOE y en el perfil de contratante el 8 de noviembre de 2012. Una de las proposiciones recibidas, en concreto la proposición n° 6, correspondía a GLOBALIA AUTOCARES, S.A. y DIEGO TOURS, S.L

    C) La Mesa de contratación, en su sesión celebrada el día de 11 de enero de 2013,procedió a la apertura y calificación de la documentación administrativa, (sobre n° 1), presentada por los licitadores, siendo todos los candidatos aceptados.

    En la sesión pública pública celebrada el día 15 de enero de 2013, se procedió a poner a disposición de la unidad técnica los sobres n° 2, que contienen las proposiciones económicas sobre criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.

    En la sesión celebrada el día 25 de enero de 2013, se dio a conocer el resultado de la puntuación de Ias proposiciones del sobre n° 2 y se procedió a la apertura y lectura de las proposiciones sobre criterios cuantificables de forma automática (sobre n°3).

    D) Con fecha de registro de salida del Ministerio de Fomento de 8 de marzo de 2013 se comunica a la empresa AUTOBUSES TERUEL-ZARAGOZA, S.A., que su oferta ha sido la mejor clasificada y se le requiere para que en el plazo de tres meses presente la documentación necesaria para la adjudicación del contrato.

    E) Previamente, con fecha 30 de noviembre de 2012 la recurrente, GLOBALIA S.A., presentó recurso de reposición en el que impugnó el pliego rector del concurso, recurso que es el que sirve de base a este recurso especial, y que contiene las siguientes alegaciones:

    1) Los pliegos de referencia deben ser anulados puesto que en su apartado 4.10.2 establecen una preferencia a favor del anterior concesionario en caso de similitud de las ofertas, criterio que, en su opinión, es contrario a las previsiones del Reglamento CE 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera. En este punto el recurrente invoca la incompatibilidad del artículo 74.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT) y de su desarrollo reglamentario, el artículo 73.3 del ROTT, con el Reglamento CE 1370/2007 por no existir base legal alguna para esa previsión, que es, en su opinión, claramente discriminatoria.

    2) Plantea el recurrente, en segundo lugar, que el pliego debe ser anulado en la medida en que la previsión contenida en su apartado 4.10.2 no se ajusta a lo previsto en la LOTT y el ROTT. En efecto, tal como estaría redactado el pliego, la mera...

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