STSJ Comunidad de Madrid 115/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2009:20376
Número de Recurso305/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución115/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00115/2009

Recurso núm. 305/06

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 115

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil nueve.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 305/2006, interpuesto por la Procuradora Sra. Rosique Semper, en representación del Ayuntamiento de Carrocera (León), contra Resolución de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades locales de de 22 de diciembre de 2005, que desestima la solicitud del Ayuntamiento de ser compensado en las cantidades correspondientes al IBI de los años 2001, a 2004, ambos inclusive; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare que la resolución impugnada no es conforme a derecho, y el Ayuntamiento recurrente debe ser compensado por el Estado en la cantidad de 459.702.32 euros, correspondiente a la bonificación de que ha gozado la Auotpi9sta concesionaria AsturLeonesa SA en la cuota del IBI de Urbana durante los años 2001 a 2004 ambos inclusive con intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 27 de enero de 2009, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Rosique Semper, en representación del Ayuntamiento de Carrocera (León), contra Resolución de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades locales de de 22 de diciembre de 2005, que desestima la solicitud del Ayuntamiento de ser compensado en las cantidades correspondientes al IBI de los años 2001, a 2004, ambos inclusive.

El Ayuntamiento recurrente había dirigido una reclamación a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Administraciones locales, r solicitando ser compensado en 459.702.32 euros, por la bonificación en la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana de que ha gozado la autopista concesionaria Astur Leonesa, durante los ejercicios de 2001, a 2004, ambos inclusive. En su escrito alude a que la citada Autopista goza de una bonificación del 95 por 100 de la cuota tributaria del IBI de naturaleza urbana, reconocida por el Estado, y por ello reclama la compensación.

La resolución impugnada deniega la pretensión, aludiendo al art. 9.2 de la Ley 39/88 y RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y entiende que no procede la compensación reclamada.

La demanda hace referencia a la concesión administrativa para la autopista de peaje Campomanes-León, y entre los beneficios tributarios se incluye el de reducción de hasta un 95 por ciento de la base imponible de la Contribución Territorial urbana que recaiga sobre los terrenos destinados a la autopista. Este beneficio adquirió la condición de tributo local. Alude a la Ley 39/88 y al RD Legislativo 2/2004, y por esta razón se solicitó por el Ayuntamiento de Carrocera la compensación, que fue denegada. SE refiere al hecho de que se trata de una compensación exigible por la existencia de un beneficio fiscal que no está exceptuado de las regala general de compensar a las Administraciones locales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y se refiere a los antecedentes legislativos del problema y alude al art. 263 del RD Legislativo 781/86, que establece una bonificación del 95% en la cuota, cuando se hubiera reconocido expresamente en virtud del precepto legal. Se trata de una bonificación en la cuota de la contribución, la cual fue sustituida por el Impuesto de Bienes Inmuebles a tenor de los previsto en al DT Segunda de la Ley 39/88 y por DA novena de dicha ley quedaron suprimidos desde el 31 d diciembre de 1989 los beneficios fiscales que estuvieran establecidos en tributos locales por disposiciones distintas de las de Régimen local. Y establecía un régimen transitorio en las DT segunda, tercera y cuarta.

Alude a la existencia de dos tipos de beneficios fiscales, como reconoce la resolución impugnada, y analiza los establecidos en la Ley de Haciendas locales, y los establecidos en normas especiales.

TERCERO

El objeto del recurso se centra en determinar si la Corporación demandante tenía derecho a la compensación por parte del Estado de aquellos beneficios fiscales concedidos por éste a la empresa Autopista Astur-leonesa SA sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI antes CTU ) y, en consecuencia, si la denegación de tal compensación es o no conforme a Derecho . La ley 8/72 de 10 de marzo se refería en su art. 12 a que la base imponible de la Contribución territorial urbana que recayese sobre el aprovechamiento de terrenos destinados a autopista de peaje sería objeto de una reducción de hasta el 295%. El RD Legislativo 781/1986 estableció una bonificación del 95% de la cuota de la contribución que recayese sobre el aprovechamiento de terrenos destinados a autopistas de peaje, reconocido expresamente en virtud de precepto legal, a favor de las concesionarias de autopistas durante el plazo de concesión. A partir de 1990 la contribución territorial fue sustituida por el Impuesto de Bienes Inmuebles

La ley reguladora de Haciendas locales de1988 estableció un régimen transitorio para beneficios fiscales. la Disposición adicional segunda 2 de la misma determina que

2. Quienes a la fecha de comienzo de aplicación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles gocen de cualquier clase de beneficio fiscal en la...

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