STSJ Comunidad de Madrid 407/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2009:14294
Número de Recurso411/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución407/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000411/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00407/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0411/09

Sentencia nº 407/09-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 0411/09 interpuesto por D. Juan María, asistido por el Letrado D. José Ignacio Montejo Uriol, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, en los autos nº 644/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 644/08 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan María, contra el INSS, la TGSS y la Mutua Madrileña Automovilística Sociedad de Seguros a Prima Fija, en materia de Jubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diez de octubre de dos mil ocho en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos del actor.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 20 de agosto de 2.002 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extiende actas de liquidación a la MUTUA AUTOMOVILISTA MADRILEÑA por falta de alta y cotización de, entre otros, D. Juan María por el período 1 enero 1.998 a 31 diciembre 2.001.

SEGUNDO

Iniciado procedimiento de oficio,por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 23 de 1 de septiembre de 2.003 se declara que la relación que mantiene el actor D. Juan María con la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTAtiene naturaleza laboral.

TERCERO

Desde al menos enero 1.993 el actor ha percibido honorarios como perito a través de la empresa EXPERTOS Y TÉCNICOS DEL SEGURO SL. Los pagos efectuados siempre han superado la base máxima de cotización. Durante ese tiempo y hasta el 31 de diciembre de 1.997, el actor cotizó al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con las siguientes bases:

1.994.- 563,81 euros

1.995.- enero y febrero.- 591,9.

1.996.- 612,67

1.997.- enero y febrero.- 639,72

CUARTO

El 8 de junio de 2.004 el demandante presentó demanda frente a la MUTUA MADRILENA AUTOMOVILISTA en reclamación de una antigüedad de 1 de octubre de 1.979. Ambas Partes solicitaron el 9 de diciembre de 2.004 el archivo provisional de lo actuado lo que se acuerda por auto de 10 de diciembre de 2.004, situación en la que permanece el procedimiento.

QUINTO

El 11 de febrero de 2.008 el actor, nacido el 7 de marzo de 1.943, solicita pensión de jubilación. Por resolución el INSS y con efectos de 8 de marzo de 2.008 se concede la pensión solicitada con un porcentaje del 100% de la base reguladora de 1.917,91 euros por un total de 40 años cotizados. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada.

SEXTO

De tomarse las bases de cotización máxima desde marzo de 1.993 a diciembre 1.997 la base reguladora resultante ascendería a 2.532,24 euros.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Juan María, asistido por el Letrado D. José Ignacio Montejo Uriol, siendo impugnado de contrario por la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, asistida por el Letrado D. José Mª Aguilera Anegón. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad en sus autos nº 644/08, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) y c), de la LPL, alegando cuatro motivos de recurrir: el primero, para que se añada al hecho probado segundo de la resolución impugnada un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal:

"La relación laboral entre las partes se inició el día 1 de octubre de 1979 y finalizó el día 7 de marzo de 2008, fecha en que el actor se jubiló".

El segundo motivo interesa "modificar el primer inciso del Hecho Probado Tercero de la Sentencia recurrida que recoge que 'Desde al menos enero 1993 el actor ha percibido honorarios como perito a través de la empresa EXPERTOS Y TÉCNICOS DEL SEGURO S. L....', y que en su lugar se recoja que "Desde el

17 de diciembre de 1991 el actor ha percibido honorarios como perito a través de la empresa EXPERTOS Y TÉCNICOS DEL SEGURO S.L....".

Los motivos tercero y cuarto se apoyan en...

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