STSJ Comunidad de Madrid 782/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2009:14256
Número de Recurso1528/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución782/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0001528/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00782/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 1528/09

Sentencia nº 782/09-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 1528/09 interpuesto por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, asistido por la Abogada del Estado Dña. Heide-Elena Nicolás Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, en los autos nº 325/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 325/07 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Marcelina, contra el INSS, la TGSS yel Ministerio de Educación y Ciencia, en materia de Jubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintidós de noviembre de dos mil siete en los términos siguientes:

Que ESTIMO la demanda formulada por Dña. Marcelina frente al INSS, TGSS y MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA y DECLARO el derecho de la actora a percibir pensión de jubilación en porcentaje del 71% sobre una base Reguladora de 911,73 euros, y con efectos de 1-12-05, declarando que la responsabilidad de la prestación debe ser repartida entre la Entidad Gestora y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN declarando la responsabilidad de éste entre el 59% reconocido por el INSS y el 71% que le corresponde percibir a la actora, condenando al mismo a que constituya en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de renta necesario para hacer frente al pago del mencionado porcentaje sobre la pensión, condenando a la Entidad Gestora al anticipo del total de la prestación. Y requiriendo a la Entidad Gestora para que proceda a calcular el capital coste para el reconocimiento como cotizados a la Seguridad social de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de la actora. Y absuelvo a la COMUNIDAD DE MADRID de las pretensiones deducidas en su contra.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, DÑA. Marcelina, nacida el 1-09-1939, solicitó pensión de jubilación, que le fue reconocida por Resolución del INSS de 6-09-04, con efectos de 1-09-04 con una base reguladora de 829,81 euros, y un porcentaje de 50%, con arreglo a 18 años cotizados.

SEGUNDO

A solicitud de la actora, por Resolución del INSS de 12-12-04 y en aplicación de lo establecido en el R.D. 487/1998 de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la seguridad social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa a los sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica secularizados, se accedió a la revisión de la pensión de Jubilación reconocida, fijando como nuevos datos un porcentaje del 100% (con arreglo a 35 años computables) sobre una base reguladora de 829,81 euros, pero con la obligación de la actora de abonar la cantidad de 48.113,16 euros capital coste derivado de la diferencia entre la cuantía de la pensión que venía percibiendo y la que le correspondía por aplicación de los períodos de ejercicio sacerdotal o religioso, asimilados a cotizados a la Seguridad social. (R.D. 2665/1998 ).

TERCERO

Solicitado nuevamente por la actora Revisión de su pensión de jubilación el 22-03-06, se accedió por el INSS en Resolución de 11-09-06 en cuanto a la Base reguladora, pero no en cuanto al porcentaje, fijando la Base en 911,73 euros, con efectos de 1-09-94. El nuevo capital coste resultante asciende a 52.863,39 euros.

CUARTO

Consta acreditado que la actora prestó servicios como profesora de Religión católica nombrada por Institución religiosa en el colegio Público "Párroco D. Victoriano" de Alcorcón - Madrid- en el período de 1-03-94 a 15-09-98, en que fue dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por el Ministerio de Educación . Y de hecho los ha seguido prestando en el mismo hasta el 8-03-04.

QUINTO

Solicita la actora su derecho a percibir una pensión de Jubilación equivalente a un 71% en función de 22 años cotizados (7776 días) sobre una Base Reguladora de 911,73 euros; y sobre dicha pensión se proceda a calcular el capital coste para el reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa, al amparo del R.D. 2665/1998 de 11 de diciembre, con efectos todo ello del 1-12-05 .

SEXTO

Se ha agotado la vía previa.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, asistido por la Abogada del Estado Dña. Heide-Elena Nicolás Martínez, siendo impugnado de contrario por Dña. Marcelina, asistida por el Letrado D. Ángel Diego Lara Moral. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia interpone un motivo de recurso por el cauce del artículo 191.c) de la LPL, el Abogado del Estado, por entender infringido el artículo 126.2 de la LGSS, por considerar que no existe responsabilidad empresarial ya que la falta de cotización fue por error jurídico excusable.

El motivo se desestima por haber sido resuelto reiteradamente por este Tribunal en sentido adverso.

Dice así la sentencia de esta Sección de Sala de 25.02.08 (Rec. Suplicación 4207/2007 ):

Ley 50/1998 no resultando por lo tanto exigible al Estado el alta de la actora...

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