STSJ Comunidad de Madrid 889/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2009:13793
Número de Recurso2484/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución889/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002484/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033762, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002484 /2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Juana

Recurrido/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS CYCLOPS, NYSTAL MARTINEZ SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000787 /2008

Sentencia número: 889/09-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veinte de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2484 /2009, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO JOSE APARICIO SANCHEZ, en nombre y representación de Dª. Juana, contra la sentencia de fecha 6-2-09, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº6 de MADRID en sus autos número 787 /2008, seguidos a instancia de Dª. Juana frente a MUTUAL MIDAT CYCLOPS, NYSTAL MARTINEZ SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Juana, ha venido prestando sus servicios para la empresa NYSTAL MARTINEZ SL, teniendo suscrito la mercantil convenio de colaboración para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la cobertura de la prestación de IT derivada de contingencias comunes con la MC MUTUAL.

SEGUNDO

Con fecha de 2 de marzo de 2007, causó situación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común.

TERCERO

El día 23 de agosto de 2007 la mutua Mutual Cyclops procedió a notificar mediante Burofax la siguiente notificación: "A la vista de la información médica obrante en el expediente de esta Mutua, se constata que usted no cumple con el requisito de "estar impedido para el trabajo" previsto en el artículo 128.1 a) de la LGSS . Por ello, en virtud de las facultades de denegación, suspensión, anulación y extinción del derecho a la prestación previstas por el artículo 80.1 del RD 1993/95, y en base a lo establecido en el artículo 126 y 132 de la LGSS y los artículos 6 y 7 del Código Civil, le comunicamos que, desde el 2 de agosto de 2007, se ha procedido a suspenderle la prestación económica que percibe. Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos."

CUARTO

La actora no compareció a la cita de control médico el día 2 de octubre de 2007 ante los servicios de la Mutua, sin que justificase su incomparecencia.

QUINTO

El día 22 de octubre de 2007 la mutua Mutual Cyclops procedió a notificar mediante Burofax la siguiente notificación: "El pasado 2 de octubre de 2007 dejó ud, de acudir de forma injustificada al control médico que debían realizar los servicios de esta mutua, no habiendo justificado suficientemente su incomparecencia, pese a haber sido emplazado para ello. Por ello y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de Ley General de la Seguridad Social se le notifica que desde el día 3 de octubre de 2007 queda extinguida la prestación de IT que venía percibiendo".

SEXTO

La actora no formuló reclamación previa ante el INSS, pero sí frente a la Mutual Cyclops en fecha 24 de septiembre de 2004.

diarios.

SEPTIMO

La base reguladora es de 33,17 euros

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el INSS y TGSS y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Juana contra MUTUA MC MUTUAL, debemos revocar y revocamos la decisión adoptada por la Mutua de suspensión de la prestación y, en consecuencia, declaramos el derecho de la actora a percibir el subsidio por incapacidad temporal durante el período de 1 de agoto de 2007 a 2 de octubre de 2007, condenando a la Mutua demandada a su pago, debiendo estar y pasar la Mutua por lo que aquí se declara.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. FRANCISCO JOSE APARICIO SANCHEZ, en nombre y representación de Dª. Juana, siendo impugnado por la Letrada Dª Marina Toledo Gutiérrez en nombre y representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA DE A.T. y E.P. nº1 y por el Letrado D. Guillermo Fabra Bernal en nombre y representación de NISTAL MARTINEZ S.L.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6-5-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15-10-09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de esta ciudad en sus autos nº 787/08, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la...

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