STSJ Comunidad de Madrid 1201/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2009:13558
Número de Recurso475/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1201/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01201/2009

Recurso núm. 475/06

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 1201

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a catorce de octubre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 475/06, interpuesto por D. Juan Luis, en cuya representación actúa la Procuradora Sra. De la Corte Macías, contra la Resolución dictada, en fecha 6 de Febrero de 2006, por el Director General de la Guardia Civil; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia estimando el recurso y reconociendo el derecho del autor a que le sean abonadas las diferencias retributivas que correspondan a su favor en atención a la menor gratificación recibida como indemnización por razón del servicio en su día durante su estancia en HAITI en la misión de Naciones Unidas, MINUSTAH respecto a los componentes del Cuerpo Nacional de Policía y hasta alcanzar la misma cuantía que éstos, la cual deberá determinarse en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 13 de octubre de 2009, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, que dando contestación a sendas peticiones denegó al actor, en relación con su escrito de 1 de junio de 2005, la Indemnización pro Residencia Eventual solicitada, en relación con la Misión efectuada en calidad de asesores policiales, desde el 27 de septiembre de 2004, hasta el 29 de marzo de 2005, haciendo constar que no se vulnera el principio a la igualdad, y que las condiciones de la participación en la comisión de servicio habrán sido fijadas por las Autoridades competentes para su designación y el hecho de que la Dirección General de la Policía no considere los Viáticos de Naciones Unidas ni como retribución ni como indemnización no permite reconocer otra indemnización que aquélla que establece la norma.

Argumenta, también, que el importe correspondiente a una comisión de servicio en situación de residencia eventual al máximo de 80% del IRE sería de 66,35 euros al día para el Grupo 2, habiendo percibido al inicio de la Misión 133 dólares diarios incrementado a 139 con posterioridad hasta su finalización por lo que el viático excede de la indemnización que resultaría por aplicación del R.D. 462/02 no percibiendo indemnización de la Dirección General de la Guardia Civil considerando que la cantidad establecida de viático ha excedido la indemnización que resultaría por aplicación del RD 462/2002

Los antecedentes relevantes para la solución del caso son, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

-En fecha 13 de Mayo de 2004 la Dirección General de la Guardia Civil emitió un mensaje de correo electrónico dirigido a todas las unidades del Cuerpo en que se solicitaba personal para formar un contingente de Naciones Unidas formado por funcionarios interesados en pasar en comisión de servicio en calidad de Consejeros, Mentores y Formadores para lo que se exigían una serie de requisitos. En el apartado "Comisiones de la Misión" se disponía que la misión tenía un mandato de seis meses a partir de 1 de Junio de 2004 con la intención de prorrogarla de forma que el nombramiento sería por seis meses, en principio, sujeta a posible prórroga por otros seis añadiendo que " Durante la comisión de servicio se percibirá el IRE que se establezca con arreglo a lo preceptuado en el R.D. 462/02 de 24 de Mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio", indicando además la forma de solicitar la comisión ( doc.1 aportado con la demanda ).

-el día 30 de Julio de 2004 se emitió la propuesta de candidatos en que se incluía al actor que fue admitida por las NNUU(folio 22 exp.advo.).

- el día 21 de Septiembre desde la Administración se solicitó a la ONU certificación sobre las cantidades a percibir por el personal participantes en la Misión de NNUU en Haití ( MINUSTAH) por cuenta de las NNUU durante el primer mes como durante la Comisión,que fue contestado desde en el sentido de que los Civpols cobran en concepto de MSA 178 dólares/ día los primeros 30 días y 133 dólares/día el resto de los meses .

-el día 27-9-04 salió el personal del Cuerpo(entre los cuales estaba el actor) hacia Santo Domingo camino de Puerto Príncipe para incorporarse el día 28 al componente policial de la Misión de Estabilización de NNUU en Haití (MINUSTAH-CIVPOL OP-0100.403.1) iniciando una comisión de servicio de seis meses de duración prorrogable por otros seis. -El recurrente solicitó su baja en la misión a partir del 27 de marzo de 2005, por motivos familiares., constando su regreso en fecha 29 de marzo (folio 17 del expediente) Consta informe (folio 16) en el que se recoge que el recurrente finaliza la misión en fecha 27 de marzo de 2005, y que el personal integrante no ha percibido cantidad alguna en concepto de indemnización por residencia eventual en base al RD 462/2002

-En fecha 1 de junio de 2005 solicitó que se le abonar la indemnización por residencia eventual, argumentando que el personal del Cuerpo Nacional de Policía ha percibido las dietas, en la cuantía que reclama. Consta informe de fecha 13 de enero de 2006, (folio 10) recogiendo que no se hacía mención de la dieta en la orden de comisión de servicio.

-En fecha 6 de Febrero de 2006 la Dirección General emitió Resolución desestimatoria.

SEGUNDO

El artículo 9. 2 del R.D. 462/2002 de Indemnizaciones por razón del servicio define la Indemnización por Residencia Eventual como la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los casos previstos en los artículos 6 y 7 del mismo Real Decreto. Además el porcentaje del 80 por 100 de la dieta entera, que correspondería con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Real Decreto para comisiones de servicio en el extranjero, tiene en nuestro Ordenamiento el carácter de máximo y que la concreta cuantía del IRE (siempre que no se supere dicho porcentaje) debe ser fijada por la autoridad competente, como se desprende del artículo 16 (Indemnizaciones por Razón del Servicio del mismo R.D .

Debe tenerse en cuenta que esta Sala y Sección se ha pronunciado sobre este tema, en relación con otro integrante de la misma Misión, en Sentencia de 2 de junio de 2009 (Recurso 511/2006 ), por lo que...

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