STSJ Comunidad de Madrid 796/2009, 2 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución796/2009
Fecha02 Junio 2009

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00796/2009

SENTENCIA: 00796/2009

Recurso núm.: 511/06.

Ponente: Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

S E N T E N C I A NUM.796

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la villa de Madrid, dos de Junio de 2009 .

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 511/06, interpuesto por D. Remigio, en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada, en fecha 6 de Febrero de 2006, por el Director General de la Guardia Civil ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia estimando que se abone al actor la cantidad de 6.985, 19 euros más intereses legales en concepto de IRE Indemnización por Residencia Eventual, por lo tanto estimando lo solicitado en la demanda declare no ser conforme a Derecho y nula la resolución de la Administración en la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 6 de Febrero de 2006 por las causas invocadas tanto a nivel formal como material habidas en este procedimiento administrativo o, contrariamente, en el caso de que la "misión subsistence allowance (MSA), dieta abonada por la Organización de Naciones Unidas a todos los participantes en la Minustah, sea considerado por la Administración Española "retribución o indemnización"por parte de un organismo internacional (art. 3.2 del R.D. 462/02 ) se corrijan situaciones que pudieran ser "contrarias al ordenamiento jurídico" aplicando en su integridad el apartado 2 del artículo 1 del citado R.D ., para el conjunto del personal del contingente policial español, comisionado en la Minustah, y evitando situaciones discriminatorias en base al Principio de Igualdad .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 1 de Junio de 2009, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, que dando contestación a sendas peticiones denegó al actor, en relación con su escrito de 28 de Abril de 2005, la información acerca de los criterios formales adoptados por la Dirección General de Policía para conceder el 80% del IRE a su personal integrante del Contingente Español en Haití, así como los criterios formales adoptados por la Dirección General de la Guardia Civil para no abonar la referida indemnización de residencia eventual y, en relación con el escrito de Abril y otro presentado el día 15 de Noviembre del mismo año, el abono de las cantidades del IRE adeudadas desde el principio de la Misión en la MINUSTAH tal y como ha sido efectuado con los componentes del Contingente español pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía, fundando dicha resolución denegatoria en que no se ha infringido el principio de igualdad porque se está comparando dos cuerpos funcionariales distintos "cuyas condiciones de participación en la comisión de servicio habrán sido fijadas por las Autoridades competentes para su designación" y el hecho de que la Dirección General de la Policía no considere los Viáticos de Naciones Unidas ni como retribución ni como indemnización no permite reconocer otra indemnización que aquélla que establece la norma . Argumenta, también, que el importe correspondiente a una comisión de servicio en situación de residencia eventual al máximo de 80% del IRE sería de 59,14 euros al día habiendo percibido al inicio de la Misión 133 dólares diarios incrementado a 139 con posterioridad hasta su finalización por lo que el viático excede de la indemnización que resultaría por aplicación del R.D. 462/02 no percibiendo indemnización de la Dirección General de la Guardia Civil sin oponer objeción alguna siendo al superar el primer semestre de estancia en comisión fuera del territorio nacional .

Los antecedentes relevantes para la solución del caso son, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

-En fecha 13 de Mayo de 2004 la Dirección General de la Guardia Civil emitió un mensaje de correo electrónico dirigido a todas las unidades del Cuerpo en que se solicitaba personal para formar un contingente de Naciones Unidas formado por funcionarios interesados en pasar en comisión de servicio en calidad de Consejeros, Mentores y Formadores para lo que se exigían una serie de requisitos . En el apartado "Comisiones de la Misión" se disponía que la misión tenía un mandato de seis meses a partir de 1 de Junio de 2004 con la intención de prorrogarla de forma que el nombramiento sería por seis meses, en principio, sujeta a posible prórroga por otros seis añadiendo que " Durante la comisión de servicio se percibirá el IRE que se establezca con arreglo a lo preceptuado en el R.D. 462/02 de 24 de Mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio", indicando además la forma de solicitar la comisión ( doc.3 aportado con la demanda ).

-el día 30 de Julio de 2004 se emitió la propuesta de candidatos en que se incluía al actor que fue admitida por las NNUU(folio 19 exp.advo).

- el día 21 de Septiembre desde la Administración se solicitó a la ONU certificación sobre las cantidades a percibir por el personal participantes en la Misión de NNUU en Haití ( MINUSTAH) por cuenta de las NNUU durante el primer mes como durante la Comisión,que fue contestado desde en el sentido de que los Civpols cobran en concepto de MSA 178 dólates/ día los primeros 30 días y 133 dólares/día el resto de los meses . (folio 24 exp.admvo)#

-el día 27-9-04 salió el personal del Cuerpo(entre los cuales estaba el actor) hacia Santo Domingo camino de Puerto Príncipe para incorporarse el día 28 al componente policial de la Misión de Estabilización de NNUU en Haití (MINUSTAH-CIVPOL OP-0100.403.1) iniciando una comisión de servicio de seis meses de duración prorrogable por otros seis, a los cuales se unían otros cuatro miembros al día siguiente añadiendo la notificación del Cuerpo que " De igual forma se significa que junto al personal de la Guardia Civil efectúan viaje siete miembros del CNP y otros tres lo harán el próximo día 29 " . (folio 22 del exp.admvo).

-Los día 28 de Abril y 15 de Noviembre de 2005 el actor dirigió sendas solicitudes al Ministerio del Interior solicitando conocer los criterios formales adoptados por la Dirección General de la Policía para conceder el 80% del IRE a su personal integrante del Contingente Española en Haití y los criterios formales adoptados por la Dirección General de la Guardia Civil para no abonarla a su personal (sólo el primero de éllos)y solicitando, en ambos, le fueran abonadas en la misma cuantía que al contingente perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía para evitar la vuneración del derecho de igualdad .

-En fecha 6 de Febrero de 2006 la Dirección General, en contestación a sendas solicitudes del actor, emitió Resolución desestimatoria .

SEGUNDO

El artículo 9. 2 del R.D. 462/2002 de Indemnizaciones por razón del servicio define la Indemnización por Residencia Eventual como la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los casos previstos en los artículos 6 y 7 del mismo Real Decreto. Además el porcentaje del 80 por 100 de la dieta entera, que correspondería con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Real Decreto para comisiones de servicio en el extranero, tiene en nuestro Ordenamiento el carácter de máximo y que la concreta cuantía del IRE (siempre que no se supere dicho porcentaje) debe ser fijada por la autoridad competente, como se desprende del artículo 16 (Indemnizaciones por Razón del Servicio del mismo R.D . .

Pues bien, como justifica la Administración mediante la aportación de la correspondiente fotocopia del BOE, en este caso, de Jueves 30 de Marzo de 2002, las misiones internacionales en Haití tienen establecida un importe de dieta entera comprensiva de una cantidad por alojamiento y otra por manutención distinta para tres grupos en los cuales se integran sus componentes . Además dichos componentes perciben una cantidad, en concepto de Viático de las NNUU, que, según la documentación obrante en el expediente administrativo, en el presente caso venía a ser de 178 dólares EUA diarios durante los primeros 30 días a partir de su incorporación a la Misión abonándose 133 dólares EUA diarios durante el resto de la Comisión, no habiéndose negado ninguna de tales cuestiones por las partes . En definitiva, la situación de los contingentes enviados en Misiones de Paz o de Adiestramiento, como en el presente caso, desde España a efectos de retribución tienen una situación peculiar derivada de que es una Administración ajena a la Española la que suministra una buena parte de la cuantía de la retribución...

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