STSJ Comunidad de Madrid 777/2009, 30 de Octubre de 2009
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2009:12132 |
Número de Recurso | 4238/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 777/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004238/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00777/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 4238/09
Sentencia número: 777/09
P.
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 4238/09 formalizado por la Sra. Letrado Cristina González Olivares en nombre y representación D. Damaso contra la sentencia de fecha 5 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 1106/08, seguidos a instancia de Dña. María Inés frente a MINISTERIO FISCAL y la citada recurrente, en reclamación por tutela de derechos fundamentales, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Dña María Inés ha venido prestando servicios por cuenta de D. Damaso, desde el día 04-02-02, mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido, suscrito el 16-01-02 como empleada de la Notaría que regentaba el citado empleador ubicada en la c/ Padilla, nº 19, piso 19, piso 1º derecha.
La categoría ostentada por la actora fue inicialmente de Oficial de 2ª y, posteriormente, se le incluyó en el Grupo Segundo Letra a).
La jornada, a tiempo completo con jornada de lunes a viernes y desde el 02-11-04, la demandante se acogió a una reducción de jornada por cuidado de hijos menores de ocho años (25 horas semanales), también en jornada de lunes a viernes.
El salario percibido fijo era de 21.395,67 euros anuales, con prorrateo de pagas extras, más un salario variable consistente en un 2 por 100 del importe bruto de las facturas emitidas por la Notaría a los clientes aportados por la actora.
Desde el día 02-11-04, Dña María Inés se acogió a una reducción de jornada para el cuidado directo de su primer hijo. Desde finales de abril de 2007 hasta el día 22-01-08, la actora estuvo embarazada de su segundo hijo. Desde el día 08-01-08 hasta el día 21-01-08, estuvo en situación de baja médica por contingencias comunes. El día 22-01-08 nació su segundo hijo.
Desde el día 22-01-08 hasta el día 12-05-08, disfrutó de su descanso por maternidad, incorporándose a su puesto de trabajo el día 13-05-08. Desde el día 13-05- 08 estuvo la demandante acogida a una reducción de jornada para el cuidado de su segundo hijo y desde el día 13-05-08 hasta el día 22-10-08 estuvo acogida una reducción de jornada por lactancia de su segundo hijo.
El viernes día 28-09-07, el jefe de Personal de la Notaría, D. Saturnino requirió a cuatro empleados de la misma- y entre ellos, la actora- para que trabajaran en la Notaría el sábado día 29-09-07 y el domingo día 30-09-2007, a fin de preparar unas escrituras que debían ser firmadas el lunes día 31-09-2007 ofreciendo a cambio la cantidad de 1800 euros a repartir entre los cuatro empleados.
La actora manifestó su negativa a trabajar durante esos dos días, dado que tenía previsto efectuar un viaje con la familia ese fin de semana a Pliego (Córdoba) y porque el importe ofrecido le parecía insuficiente. Acudieron el domingo tres empleados y la actora acudió a la Notaría desde las 16:00 horas hasta las 23:00 horas, sin que, después, se le abonara cantidad alguna.
Este suceso, provocó en el Sr. Damaso, Notario, un considerable enfado, de modo que en diversas ocasiones, se presionó a la actora para irse de la Notaría, mediante una oferta económica, a lo que se negó la demandante.
El 5 de octubre de 2007, D. Saturnino, oficial y que ejercía funciones de hecho de encargado del personal, con motivo de unos poderes para pleitos que había que hacer, envió un e-mail a la actora con el siguiente texto:
"El jefe hoy está muy caliente y se lo va a pensar antes de tomar una decisión"
En el acto del juicio, el Sr. Saturnino no explicó a que decisión se refería en el correo enviado.
Desde el 8-10-07, se le comunica que deja de hacer escrituras, función que había venido haciendo de siempre en la Notaría, con carácter casi exclusivo, y se la pone exclusivamente a "foliar" (encuadernar matrices), función que desarrolla hasta el mes de enero de 2008, en que causó baja médica por I.T. derivada de Contingencias Comunes. Desde mediados de junio a mediados de julio se le pone a hacer copias de escrituras.
Se le cambia de ubicación física, intercambiando la mesa con otro trabajador (Carlos) alegándose motivos organizativos, y se le asigna una mesa, en la misma sala diáfana, en un extremo de la sala, junto a una ventana, en la que podía realizar su trabajo, bien de cara a la ventana bien de cara a la pared, según el tipo de trabajo a realizar.
Dña. María Inés solía tomarse igual que otros trabajadores, el descanso de 15 minutos para el café, del que había venido disfrutando hasta entonces, que le fue suprimido, sin que conste que esta prohibición se extendiera a otros trabajadores.
A mediados de julio de 2008, (14-7-08) la actora solicitó el abono de sus comisiones (168,91 euros), sin que le hayan sido abonadas hasta la fecha, a pesar de que la empresa reconoce que se le adeudan.
La Notaría incrementó el salario para el 2.008, a todos sus empleados, menos a la actora alegando que cometía fallos en la confección de escrituras.
La actora fue invitada a la cena de Navidad que hacia la Notaría, recibiendo un obsequio, como el resto de empleados.
Con motivo de este pleito, se encargó a D. Juan Francisco, Copista, que hiciese un informe sobre posibles fallos en las escrituras hechas por la actora, desde el año 2.005, trabajando desde el 16-11-2007, cuyo resultado es el Informe que obra en el documento nº 11 del ramo de prueba de la parte demandada.
No consta fecha de emisión de dicho Informe ni firma, aunque fue ratificado en el acto del juicio por el Sr. Juan Francisco .
Desde mediados de julio de 2008, la actora recibió tratamiento en los Servicios de Salud Mental de Retiro con diagnóstico de Episodio depresivo moderado desencadenado por conflictos laborales, sin que haya logrado una mejoría apreciable en su evolución, presentando, a fecha 17-10-08, labilidad emocional, adinamía, anhedonia Y ansiedad.
Se celebró un acto de conciliación el 28-08-08, que finalizó sin avenencia
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dña María Inés contra D. Damaso, en materia de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, debo declarar y declaro la existencia de vulneración por parte del demandado de los derechos fundamentales y libertades públicas de la actora, concretados en los derechos a la dignidad e integridad física y moral, al honor e imagen, así como la nulidad radical de la conducta de acoso laboral llevada a cabo. Se ordena el cese inmediato del comportamiento de acoso llevado a cabo por el demandado, reponiendo a la actora en las condiciones laborales que tenía la actora con anterioridad.
Se condena al demandado a que abone a la demandante la cantidad de 9.000 euros (nueve mil euros), en concepto de indemnización por daños y perjuicios".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de agosto de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14 de octubre de 2009 señalándose el día 28 de octubre de 2009 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Por la trabajadora Sra. María Inés se presentó demanda de tutela de derechos fundamentales que dio lugar a sentencia del juzgado de lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 14 de Enero de 2014
...de acoso moral vulneradora de sus derechos fundamentales, para lo que aporta de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de octubre de 2009 (Rec. 4238/2009 ), respecto de la que no cabe apreciar la existencia de contradicción, puesto que en los supuestos en ......