STSJ Comunidad de Madrid 758/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:11904
Número de Recurso2210/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución758/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002210/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00758/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2.210/09

Sentencia número: 758/09

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlma. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2.210/09, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. REBECA CASTRILLEJO ARNÁIZ, en nombre y representación de PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A. (PILSA) contra la sentencia de fecha VENTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 173/08, seguidos a instancia de Dª. Olga frente a RECURRENTE, D. Blas, Constancio, MANTENIMIENTO DE JARDINERÍA MISAN, S.L., VIANTEL, S.L. Y FOGASA, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante, Dña. Olga, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos ha venido prestando servicios para la demandada Mantenimiento de Jardinería Misan, SL, desde el 1 de julio de 2007 con la categoría de "Limpiadora" hasta el 31 de diciembre de 2007. E1 salario mensual percibido ha sido de 1.014,28 euros, sin prorrata de pagas extras (documento n° 1, 2 y 4 de la parte actora).

SEGUNDO

La actora en fecha 1 de enero de 2008 recibe escrito de la codemandada "Proyectos Integrales de Limpieza, SA" (PILSA), comunicándole que ha sido la nueva adjudicataria del servicio de limpieza, y que ha solicitado la documentación necesaria a la empresa saliente. "Dado que hasta la fecha no hemos recibido la documentación correspondiente procedemos de forma cautelar a su subrogación con los derechos y obligaciones que tenía VD. adquiridos con MISAN, SL y con efectos del día 1 de enero de 2008 procederemos a tramitar el alta en Seguridad Social, con la reserva de acciones que pudieran corresponder" (documento n°5 de la actora).

TERCERO

La demandada MISAN, SL adeuda a la actora la mensualidad de noviembre y diciembre y la parte proporcional de la paga extra de navidad, según consta en le hecho cuarto de la demanda, que se da por reproducido.

La empresa saliente MISAN, SL envió a la empresa adjudicataria el listado de trabajadores del centro de trabajo Nassica (documento n°2 de la codemandada). La codemandada PILSA le reiteró la documentación establecida en Convenio en distintos momentos a la empresa saliente (documental de la codemandada).

CUARTO

Se presentó la preceptiva papeleta de conciliación en fecha 28.12.2007 (documento de la demanda).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Olga frente a MANTENIMIENTOS DE JARDINERIA MISAN SL Y PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a la demandante la cantidad de 3.042'84 EUROS por los conceptos descritos en la presente resolución más los intereses legales por mora, y condeno a las demandadas a estar y pasar por esta resolución con todas las consecuencias inherentes a la misma. Así mismo debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de ambas demandadas respecto a las cuantías reclamadas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA -PILSA-, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, señalándose el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de cantidad y cuyo objeto no es otro que el abono de la cantidad de 3.042,84 # por los salarios de los meses de noviembre y diciembre de 2007 y por la paga extra de navidad de 2007 y mora, frente a las mercantiles PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A. (PILSA) y MANTENIMIENTO DE JARDINERÍA MISAN, S.L., se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la mercantil PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A. (PILSA), en el que se articula un único motivo de recurso, al amparo de lo...

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