STSJ Canarias 608/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2009:4318
Número de Recurso545/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución608/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 608/09

ILMO. SR.

PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES.

MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2009 .

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera., integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000545/2007, interpuesto por la Administracion General Del Estado, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, contra el Ayuntamiento De San Bartolomé, habiendo comparecido, en su representación la procuradora Dña. Mercedes Ramírez Jiménez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso el acto identificado en la cabecera que precede.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

El ayuntamiento demandado contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señala en Abogado del Estado en su demanda los siguientes antecedentes: -Con fecha 6 de octubre de 2006, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el Presupuesto General del Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote para el ejercicio 2006.

-Comprobado por la subdelegación del Gobierno que el citado podía haber incurrido en vulneración del artículo 19 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 06 (BOE del 30/12/2005), mediante escrito dirigido a esa Corporación por el Secretario General de la Delegación del Gobierno en Canarias de fecha 6 de octubre 2006 (reg. de entrada el 16 de octubre), se le requirió para que "de acuerdo con establecido en el artículo 64 de la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora las Bases del Régimen Local, le solicito la remisión a este Centro de certifica¬'n justificativa del incremento en cuantía superior al 2% del Capítulo l del Presupuesto "Gastos de Persona!", respecto al presupuesto del ejercicio 2005, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, teniendo en cuenta para ello los criterios establecidos en el artículo 19 de la Ley 30/2005, de 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, aclarando -y justificando- cual ha sido el incremento real de las retribuciones de personal de esa Entidad, incluidos organismos autónomos y saciedades municipales, entre el ejercicio 2005 y 2006"

Asimismo, se le explicitó en el oficio a que nos venimos refiriendo que la información solicitada se amparaba en lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7/1985 que, en consecuencia, debía remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles, quedando, durante ese período de tiempo suspendidos los plazos previstos en los articulos 65.2 y 76.1 de la Ley de Bases de Régimen Local .

-No habiéndose atendido el referido requerimiento, con fecha 10 noviembre de 2006 (reg. de entrada 13 de noviembre), se le requirió de anulacion, con...

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