STSJ Canarias 191/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2009:4196
Número de Recurso171/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución191/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 2 de octubre de 2009

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo nº 171/2007 en el que

interviene como demandante Ministerio de Medio Ambiente representada por el Abogado del Estado y como demandado Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y D. Emiliano representado por la

Procuradora Dña Beatriz Cambreleng Roca, sobre dominio público, siendo indeterminada la cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en sesión celebrada el 23 de mayo de 2007 se acordó rechazar el requerimiento formulado por la Administración General del Estado ( Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente) de fecha 12 de abril de 2007, para la anulación del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 6 de febrero de 2007, por el que se declara área urbana el núcleo poblacional de El Golfo ( Municipio de Yaiza, Lanzarote).

SEGUNDO

Por la parte actora se formula demanda con la súplica de que se dicte sentencia que anule la resolución recurrida.

TERCERO

La demanda interesó la desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en sesión celebrada el 23 de mayo de por el que se rechaza el requerimiento formulado por la Administración General del Estado ( Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente) de fecha 12 de abril de 2007, para la anulación del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 6 de febrero de 2007, por el que se declara área urbana el núcleo poblacional de El Golfo ( Municipio de Yaiza, Lanzarote).

SEGUNDO

La parte actora manifiesta que el municipio de Yaiza no carecía de ordenación a la entrada en vigor de la Ley de Costas pues le resultaba de aplicación el Plan Insular de 1973, instrumento urbanístico vigente cuando entró en vigor la Ley de Costas que no clasificaba estos terrenos como suelo urbano y así lo reconoce la administración demandada en la contestación al requerimiento; para que efectivamente pueda reconocerse la clasificación de suelo urbano de determinados terrenos, no basta con que el órgano urbanísticamente competente así lo certifique o reconozca como lo hace el acuerdo en cuestión y si el propio plan que menciona el Ayuntamiento establecía que los terrenos constituyen suelo de reserva urbana es porque no era suelo en el sentido de la Audiencia Nacional en sentencia de 13 de octubre de 2006 .

Si se considerase aplicable el Decreto Ley 16/1981, de 16 de octubre, hay que examinar si en el presente caso se dan los requisitos legales y no se ha acreditado que a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas de todos los servicios previstos en el apartado a) del artículo 2 apartado 1 de dicha Ley ni que la edificación ocupara dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, según la ordenación que el plan general o la norma subsidiaria para ellos previese, tal como exige el apartado b.

Por la parte demandada se alega que la declaración autonómica no se basa en la condición legal de su previa clasificación urbanística como suelo urbano antes del 29 de julio de 1988 sino en la otra condición legal de su previa consolidación. Desde esta perspectiva la referencia al marco del planeamiento vigente en aquel momento histórico sólo pretende poner de manifiesto la intención del planificador del año 1973 de destinar el suelo que hoy ocupa el núcleo del El Golfo a sus urbanos, por lo tanto no es por los servicios urbanísticos por los que se reconoce el carácter urbano.

La codemandada solicitó la inadmisión del recurso o su desestimación.

Ha de inadmitirse porque ha sido dictado con objeto de producir efectos en un expediente administrativo distinto, como es el del deslinde del dominio público marítimo terrestre del Golfo.

TERCERO

Del expediente administrativo resulta que :Con fecha 29 de noviembre de 2006 el Jefe de la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Yaiza informó que : " el Plan General de Yaiza de 1973 que es el documento de ordenación vigente en el municipio en la actualidad, clasifica el núcleo citado como suelo de reserva urbana con una serie de parámetros urbanísticos propios a la definición del mismo. El Decreto 63/1991 que aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote, establece en su Título Cuarto: ordenación del Territorio Insular y Régimen del Suelo una delimitación de capacidad, densidad de núcleos de población turísticos y no turísticos. Concretamente en el cuadro 1 del citado título se define el Golfo como núcleo de población con una serie de hectáreas ( 5)destinadas al alojamiento residencial). En su sección cuarta en el mismo título denominado La Clasificación del Suelo en el Planeamiento Municipal define el suelo urbano como " constituye el suleo urbano los terrenos que, en el interior del suelo delimitado para núcleos de población por el Plan Insular, sean incluido en esta clase de suelo por el planeamiento municipal...

Es decir, se reconoce en el título cuarto a El Golfo como núcleo de población y se reconoce la categoría del suelo del mismo como urbano en cuanto al planeamiento municipal lo reconozca como urbano. Hay que hacer constar que el Real Decreto Ley de 16 de octubre de 1981 adaptando la normativa y nomenclatura de los PLANES Generales que no se hayan adaptado en esa fecha a la Ley del Suelo de 1976 reconoce el carácter urbano de los suelos clasificados como reserva urbana siempre que se cumplan una serie de requisitos con respecto a la infraestructura.

" en el caso concreto de El Golfo, las viviendas existentes cuentan con los siguientes servicios en este momento: acceso rodado, evacuación de aguas residuales por medio propios al ser únicamente viviendas unifamiliares y existir red de evacuación sólo en parte del núcleo de Playa Blanca; electricidad por medio propios ( grupos generadores) y el servicio de suministro de aguas lo realizaba el Ayuntamiento a través de cubas. Se acompaña este informe de la documentación gráfica siguiente: fotograma de la empresa Grafcan de fecha diciembre de 1985 en el que se aprecia claramente la existencia del núcleo urbano, con acceso rodado y trazado viario. Plano denominado " Levantamiento fotogramétrico del núcleo urbano de Casas de El Golfo realizado a partir de un vuelo a escala 1/5000 de fecha diciembre de 1985. Deslinde actualizado y propuesta municipal del mismo.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 6 de febrero de 2007 adoptó el acuerdo de : reconocer que el núcleo poblacional de El Golfo en el municipio de Yaiza ( Lanzarote cuenta con las características de consolidación por la edificación propias del suelo urbano con anterioridad al 29 de julio de 1988- momento en que entró en vigor la Ley de Costas- por lo que procede su declaración como área urbana a los efectos previstos en la disposición transitoria 9ª-3 del Reglamento de Costas .

Instar de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente la rectificación de la anchura de la zona de servidumbre de protección del demanio marítimo terrestre al límite exterior ( más próximo al mar) del núcleo poblacional citado, por cuanto el núcleo, en el planeamiento en vigor en el año 1973, lo clasifica como suelo de reserva urbana, lo que en unión de la consolidación edificatoria y servicios urbanísticos, lo conforman como un área urbana, por aplicación de la Disposición Transitoria 9ª-3 del Reglamento de Costas( folio 13 ).

-Con fecha 12 de abril de 2007 la Administración General del Estado requirió a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para la anulación del Acuerdo de fecha 6 de febrero de 2007.

-La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de fecha 23 de mayo de 2007 acordó rechazar el requerimiento formulado por la Administración General del Estado ( folios 23 y ss.).

CUARTO

La Sala en sentencia de fecha 4 de septiembre de 2009 dictada en el recurso contencioso administrativo nº 172/2007 ha abordado ya las cuestiones que se plantean en el presente recurso a propósito del núcleo poblacional de La Santa, anulando el Acuerdo de La Comisión de Ordenación Del Territorio y Medio Ambiente De Canarias de fecha 23 Mayo 2007 que rechaza el requerimiento efectuado por la Administración del Estado (Ministerio De Medio Ambiente). Por ello, de conformidad con el principio de unidad de doctrina procede seguir el mismo criterio y proceder a la transcripción de lo reflejado en dicha Sentencia.

"Por razones de orden procesal debemos comenzar por el análisis de la causa de inadmisión opuesta por el Ayuntamiento de Tinajo consistente en la inadmisibilidad del recurso por tratarse de un acto no susceptible de ser recurrido. Afirma, como hemos expuesto, que la finalidad del acto objeto este recurso era servir de prueba en otro procedimiento jurisdiccional diferente, en concreto el recurso 196/2006, planteado ante la Audiencia Nacional.-Debemos precisar que el acto impugnado rechaza el requerimiento formulado por la Administración General del Estado (Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente), de fecha 2 abril 2007, para la anulación del Acuerdo de la...

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