AAP Murcia 15/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2009:75A
Número de Recurso37/2009
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00015/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 37/09

EJECUCIÓN TITULO JUDICIAL (FAMILIA) Nº 91/08

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 6 DE CARTAGENA

AUTO Nº 15/09

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 3 de marzo de 2009.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Incidente de oposición a la ejecución de un título judicial nº 91/08 -Rollo nº 37/09 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena, entre las partes: como actor D. Carlos Antonio, representado por el/la Procurador/a Dª Magdalena Faz Leal y dirigido por el Letrado D. Félix Sánchez Sánchez, y como demandado D. Benjamín, representado por el/la Procurador/a Dª Milagrosa González Conesa y dirigido por el Letrado D. Rafael Siljeström Laredo. En esta alzada actúan como apelante D. Benjamín y como apelado D. Carlos Antonio . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 91/08, se dictó auto con fecha 27 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. González Conesa en nombre y representación de don Benjamín, debo declarar y declaro procedente que siga adelante la ejecución despachada a instancias de la Procuradora Sra. Faz Leal en nombre y representación de D. Carlos Antonio por importe de 4.099 euros con 68 céntimos de euro de principal y 1.360 euros presupuestados para intereses y costas, todo ello con expresa condena en costas a la parte ejecutada".

Segundo

Contra dicho auto, se preparó recurso de apelación por D. Benjamín que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Carlos Antonio emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 37/09, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 3 de marzo de 2009 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Se interpone recurso de apelación por el ejecutado contra el auto por el que se desestima su oposición en el incidente promovido contra la ejecución instada del título judicial consistente en la sentencia de fecha 11 de octubre de 2002 en los autos de separación de mutuo acuerdo nº 307/02. Considera el apelante que el auto recurrido ha infringido el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 24 CE, pues no es acorde la resolución dictada con lo que se pide en la oposición formulada, dado que el auto no contiene referencia alguna al último párrafo del convenio sobre la independencia económica del hijo como causa del fin de la obligación del padre de prestar la pensión de alimentos, sin valorar tampoco que ha recibido una herencia valorada en 224.548 €, por lo que debería suprimirse la pensión de alimentos de acuerdo con el artículo 152.3 Código Civil . Por otro lado denuncia la indebida aplicación del artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues en el ámbito de los procesos de familia es posible ampliar los motivos de oposición a las causas por las cuales no debe de prestarse dicha obligación alimenticia, conforme reiteradas resoluciones de las Audiencias Provinciales señalan, sin que sea necesario acudir a un incidente de modificación de medidas como pretende el auto apelado.

Por el apelado se opone al recurso y solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia. Considera que el apelante pretende modificar las medidas por vía indirecta, siendo procesalmente inviable la pretensión de la parte apelante, pues son cuestiones que afectan al fondo de la resolución firme que se ejecuta sin tener en cuenta las limitaciones de prueba y de motivos de...

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