AAP Murcia 10/2009, 17 de Febrero de 2009
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2009:39A |
Número de Recurso | 13/2009 |
Número de Resolución | 10/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00010/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACION N. 13/09
MEDIDAS CAUTELARES: 570/08
JUZGADO DE 1º INSTANCIA N. 5 CARTAGENA
AUTO NUM. 10
Ilmos. Sres.
Don Miguel Angel Larrosa Amante
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de n. 570/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 5 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Blas e Hijos S.L., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Milagrosa González Conesa y dirigidos por el Letrado D. Fernando Pignatelli Alix y como parte apelada Leon representado por la Procuradora Dª. Maria del Mar Posadas Molina y dirigidos por el Letrado D. Salvador Rincón Gallart.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 570/08, se dictó auto con fecha 19/09/08, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Desestimar la oposición a la medida cautelar adoptada en los autos 570/08; las costas se imponen a la demandada opuesta".
Contra dicho auto, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art.457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil
. este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y designándose Magistrado Ponente se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra el Auto del juzgado de 1ª Instancia, que estimó la petición de adopción de medida cautelar consistente en el embargo preventivo de los bienes de la entidad demandada derivado de interposición de demanda de cumplimiento contractual de compraventa de vivienda e indemnización de daños y perjuicios. Se formula recurso de apelación por dicha demandada, por considerar que es improcedente la medida acordada de embargos de bienes por no atender a la tutela judicial que pudiera otorgarse en la Sentencia.
Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación del auto por los propios fundamentos del mismo.
Se alega por el apelante en su recurso, que no procede la medida cautelar de embargo de bienes, una vez...
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