AAP Madrid 170/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2009:2862A
Número de Recurso32/2009
Número de Resolución170/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de apelación nº 32 /2009 RT

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 2.032/2007

Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid

A U T O nº 170 / 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª María Jesús Coronado Buitrago

Dª Rosa Brobia Varona

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 13 de febrero de 2.009. HECHOS

Primero

Por auto del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid de fecha 7 de mayo de 2.008 dictado en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado arriba referenciadas se acordó el sobreseimiento y el archivo de las presentes actuaciones.

Contra dicho auto la representación de doña Serafina interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Admitido a trámite se dio traslado para alegaciones a las demás partes personadas dentro del plazo legal, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal y la representación procesal de don Doroteo . Desestimado el recurso de reforma mediante auto de fecha 10 de septiembre de

2.008, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario y se dio traslado para alegaciones a las demás partes personadas.

Segundo

Remitidos los autos originales a la Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso de apelación, tuvieron entrada en esta Sección a la que por reparto correspondió, se registró y formó el correspondiente rollo señalándose día para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

Ha sido ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci quien expresa la opinión de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

1.- La recurrente doña Serafina razona que en los hechos objeto del presente procedimiento, y más concretamente en los abusos y agresiones sexuales, no suelen existir otros elementos de prueba que las versiones dadas por la víctima y el acusado, afirmando que concurre en este caso las exigencias de la jurisprudencia del Tribunal Supremo para otorgar credibilidad al testimonio de la víctima, pues es claro, persistente, coherente, sin ambigüedades ni contradicciones, tanto en la denuncia que dio origen al presente procedimiento como en su posterior declaración en instrucción, afirmando que además existen corroboraciones periféricas de carácter objetivo como es el informe emitido por el Médico Forense don Lázaro de 21 de febrero de 2007, informe que coincide con el resto de informes médicos obrantes en autos, el de 13 de noviembre de 2007 emitido por el doctor Severino, por el informe psicológico emitido por doña Estefanía, poniendo de manifiesto las declaraciones de determinados testigos que, aunque no fueran lógicamente testigos directos de los hechos, pues los hechos denunciados se cometieron en la intimidad, vienen a dar coherencia a la declaración y denuncia de doña Serafina, por lo que entiende que existen indicios racionales suficientes de la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa.

También se alega que el auto de 7 de mayo de 2008 vulnera el derecho constitucionalmente proclamado a la tutela judicial efectiva y a que no se produzca indefensión, pues no se han practicado todas las diligencias de prueba necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sin haber tomado declaración a don Alexander a pesar de que la recurrente solicitó su declaración y se acordó por providencia de 1 de febrero de 2008, declaración que entiende de interés para el procedimiento.

  1. - El Magistrado del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid mediante auto 7 de mayo 2008 decreta el sobreseimiento y archivo de las actuaciones " al amparo de lo dispuesto en el artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ", razonando que "de las pruebas practicadas no resulta la acreditación de los hechos denunciados... las testificales de las personas que se encontraban en el lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos denunciados no ha servido para ratificar la verdad de lo denunciado y es más, de las mismas se deduce que si hubiera habido abusos, estos testigos, Sabina, Celestina y Maribel

    , se habrían enterado... ", razonando también en el auto de 10 de septiembre de 2008 que resuelve el recurso de reforma que "no es del todo cierto que no pudiera existir un móvil de venganza en la interposición de la denuncia, pues al parecer, entre denunciante y denunciado se produjo una relación sentimental que parece cesada, manifestando la denunciante que ocupaba un cargo importante, de confianza en la empresa, que auguraba un brillante futuro profesional, no trabajando en la actualidad".

  2. - A la vista de las actuaciones consta los siguientes datos fácticos:

    a)El día 22 de septiembre de 2006 doña Serafina denunció que el día 20 de septiembre de 2006, sobre las 10 horas, fue llamada por el dueño de la clínica don Doroteo para que fuese a su despacho y que "en su despachó don Doroteo se le aproximó por detrás, aproximando su cara, intentando besarla, que le agarró a la altura de los hombros reteniéndola en contra de su voluntad y juntando cuerpo con cuerpo le dijo «Dame un beso con lengua», metiendo la mano por el interior de la camiseta y tocando uno de los pechos de la misma, apartando la mano inmediatamente, permaneciendo agarrada sin poder zafarse, volviendo otra vez a intentar besarla, aproximando su boca sobre el cuello para intentar besarla...".

    En la declaración que prestó en el Juzgado de Instrucción en fecha 5 de diciembre de 2007 doña Serafina describe que el día 20 de septiembre de 2006 cuando se encontraba en el despacho del dueño de la clínica don Doroteo, mientras ella estaba en el ordenador y el detrás de pie, "intentó besarle en el cuello, se echó para atrás la declarante porque la silla tiene ruedas, y se levantó inmediatamente, le dijo «¿Qué estás haciendo?», quiso salir del despacho, le agarró por los hombros estando de frente, que intentó huir, le apretó y le hizo daño en el hombro derecho, no la dejó salir y la abarcó por la cintura cogiéndola por los brazos e inmovilizándola. Le pedía que le besara, la declarante intentaba separarse interponiendo una de sus manos contra el cuerpo del denunciado que se restregaba su parte contra la declarante que le decía que la soltara por favor, y él decía «tranquilízate, no pasa nada», que la metió la mano por el escote del uniforme que hace pico y...

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