AAP Cuenca 13/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2018:26A
Número de Recurso299/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución13/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00013/2018

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 96922411

Equipo/usuario: SOC

Modelo: 662000

N.I.G.: 16078 41 2 2016 0001736

RT APELACION AUTOS 0000299 /2017

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Victoriano, Juan Alberto, Balbino, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ, ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ, ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ,

Abogado/a: D/Dª DAVID DURAN VILAR, DAVID DURAN VILAR, DAVID DURAN VILAR,

Recurrido: MAPFRE CIA MAPFRE, Emiliano, Hipolito

Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ, ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ, MARTA GONZALEZ ALVARO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER JOUVE FERNANDEZ DE AVILA, DAVID DURAN VILAR, JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO

Auto.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Recurso Autos Penales nº 299/2017.

Diligencias Previas nº 358/2016. Procedimiento Abreviado 44/2017.

Juzgado de Instrucción número 2 de Cuenca.

A U T O nº 13 /2018 .

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

SR. José Eduardo Martínez Mediavilla.

MAGISTRADOS:

SR. CASADO DELGADO.

SR. MARTÍN MESONERO.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

En la ciudad de Cuenca, a 23 de enero de dos mil dieciocho.

Antecedentes de hecho
  1. Que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca dictó Auto, el 29.05.2017, en cuya Parte Dispositiva se decidió, entre otros extremos, continuar las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado por si los hechos atribuidos a D. Juan Alberto, (representante legal de la entidad PINA, S.A.), D. Victoriano, (Coordinador de Prevención), y D. Balbino, (Jefe de Equipo), fuesen constitutivos de presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores y de lesiones por imprudencia.

  2. Que la representación procesal de D. Juan Alberto, D. Victoriano y D. Balbino formuló recurso de reforma frente al citado Auto de 29.05.2017 .

    El MINISTERIO FISCAL impugnó dicho recurso; interesando su desestimación.

    El Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca dictó Auto, el 13.07.2017, en cuya Parte Dispositiva se decidió lo siguiente:

    >.

    La representación procesal de D. Juan Alberto, D. Victoriano y D. Balbino presentó solicitud de complemento del mencionado Auto; interesando pronunciamiento sobre la petición que había planteado relativa a no conferir el traslado del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la acusación particular, (dada la renuncia efectuada por el Sr. Hipolito ).

    El Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca dictó Auto, el 01.08.2017, acordando complementar la Resolución de 13.07.2017 en el sentido de desestimar la referida petición subsidiaria.

  3. Que la representación procesal de D. Juan Alberto, D. Victoriano y D. Balbino interpuso recurso de apelación contra el Auto de 13.07.2017, (complementado mediante Auto de 01.08.2017 ).

    En tal recurso viene a invocarse, en síntesis, lo siguiente:

    1. Solicitud de archivo. Se indica que en fecha 07.03.2017 se presentó escrito interesando el sobreseimiento y archivo, por entender que los hechos no eran constitutivos de delito, resultando que tal escrito no ha sido valorado y vulnera el derecho de defensa.

    2. Trabajador accidentado: recurso preventivo. Se hace constar que fue la autopuesta en peligro temeraria del trabajador la que posibilitó el resultado acaecido; agregando que el trabajador contaba con toda la formación e información en prevención de riesgos y que, como recurso preventivo, era el último encargado de velar y garantizar su seguridad laboral.

    3. Ruptura del nexo causal: autopuesta en peligro que excluye el reproche penal. Se manifiesta que estamos ante una errónea y temeraria ejecución de la tarea por parte del propio trabajador.

    4. Indumentaria que portaba el trabajador. Viene a concretarse, en síntesis, que la tesis expuesta al respecto por la Instructora carece de sustento jurídico legal y que no puede considerarse tal circunstancia como posible causa del siniestro.

    5. Inexistencia de responsabilidad penal. Viene a manifestarse que los hechos no son constitutivos de delito; y ello a la vista de la autopuesta en peligro, de la renuncia a las acciones por el trabajador y de sus propias declaraciones.

    6. Del traslado a la acusación particular a los fines de calificación. Se indica que al existir renuncia previa, y en virtud del principio dispositivo, no procede dar traslado de las actuaciones a la acusación particular a los efectos del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

      Con dicho recurso se solicita:

    7. El sobreseimiento y archivo de la causa al amparo del artículo 637.2º de la L.E.Criminal .

    8. La nulidad de los Autos de 29.05.2017 y 13.07.2017, (al no haberse dado respuesta por parte del Juzgado de Instrucción a la solicitud de sobreseimiento y archivo presentada el 07.03.2017 ).

    9. Subsidiariamente, que el traslado del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sea concedido por el Juzgado únicamente al Ministerio Público.

      El MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso; solicitando la confirmación de la decisión adoptada.

  4. Que en esta Audiencia Provincial se registró el correspondiente rollo de apelación, con el nº 299/2017, turnándose ponencia al Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla. Se señaló deliberación, votación y fallo para el día 23 de enero de 2018.

Razonamientos Jurídicos
PRIMERO

Consideramos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR