AAP Cuenca 13/2018, 23 de Enero de 2018
Ponente | JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA |
ECLI | ES:APCU:2018:26A |
Número de Recurso | 299/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 13/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00013/2018
CALLE PALAFOX S/N
Teléfono: 96922411
Equipo/usuario: SOC
Modelo: 662000
N.I.G.: 16078 41 2 2016 0001736
RT APELACION AUTOS 0000299 /2017
Delito/falta: LESIONES
Recurrente: Victoriano, Juan Alberto, Balbino, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ, ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ, ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ,
Abogado/a: D/Dª DAVID DURAN VILAR, DAVID DURAN VILAR, DAVID DURAN VILAR,
Recurrido: MAPFRE CIA MAPFRE, Emiliano, Hipolito
Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ, ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ, MARTA GONZALEZ ALVARO
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER JOUVE FERNANDEZ DE AVILA, DAVID DURAN VILAR, JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO
Auto.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Recurso Autos Penales nº 299/2017.
Diligencias Previas nº 358/2016. Procedimiento Abreviado 44/2017.
Juzgado de Instrucción número 2 de Cuenca.
A U T O nº 13 /2018 .
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE:
SR. José Eduardo Martínez Mediavilla.
MAGISTRADOS:
SR. CASADO DELGADO.
SR. MARTÍN MESONERO.
Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.
En la ciudad de Cuenca, a 23 de enero de dos mil dieciocho.
-
Que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca dictó Auto, el 29.05.2017, en cuya Parte Dispositiva se decidió, entre otros extremos, continuar las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado por si los hechos atribuidos a D. Juan Alberto, (representante legal de la entidad PINA, S.A.), D. Victoriano, (Coordinador de Prevención), y D. Balbino, (Jefe de Equipo), fuesen constitutivos de presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores y de lesiones por imprudencia.
-
Que la representación procesal de D. Juan Alberto, D. Victoriano y D. Balbino formuló recurso de reforma frente al citado Auto de 29.05.2017 .
El MINISTERIO FISCAL impugnó dicho recurso; interesando su desestimación.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca dictó Auto, el 13.07.2017, en cuya Parte Dispositiva se decidió lo siguiente:
>.
La representación procesal de D. Juan Alberto, D. Victoriano y D. Balbino presentó solicitud de complemento del mencionado Auto; interesando pronunciamiento sobre la petición que había planteado relativa a no conferir el traslado del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la acusación particular, (dada la renuncia efectuada por el Sr. Hipolito ).
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca dictó Auto, el 01.08.2017, acordando complementar la Resolución de 13.07.2017 en el sentido de desestimar la referida petición subsidiaria.
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Que la representación procesal de D. Juan Alberto, D. Victoriano y D. Balbino interpuso recurso de apelación contra el Auto de 13.07.2017, (complementado mediante Auto de 01.08.2017 ).
En tal recurso viene a invocarse, en síntesis, lo siguiente:
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Solicitud de archivo. Se indica que en fecha 07.03.2017 se presentó escrito interesando el sobreseimiento y archivo, por entender que los hechos no eran constitutivos de delito, resultando que tal escrito no ha sido valorado y vulnera el derecho de defensa.
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Trabajador accidentado: recurso preventivo. Se hace constar que fue la autopuesta en peligro temeraria del trabajador la que posibilitó el resultado acaecido; agregando que el trabajador contaba con toda la formación e información en prevención de riesgos y que, como recurso preventivo, era el último encargado de velar y garantizar su seguridad laboral.
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Ruptura del nexo causal: autopuesta en peligro que excluye el reproche penal. Se manifiesta que estamos ante una errónea y temeraria ejecución de la tarea por parte del propio trabajador.
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Indumentaria que portaba el trabajador. Viene a concretarse, en síntesis, que la tesis expuesta al respecto por la Instructora carece de sustento jurídico legal y que no puede considerarse tal circunstancia como posible causa del siniestro.
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Inexistencia de responsabilidad penal. Viene a manifestarse que los hechos no son constitutivos de delito; y ello a la vista de la autopuesta en peligro, de la renuncia a las acciones por el trabajador y de sus propias declaraciones.
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Del traslado a la acusación particular a los fines de calificación. Se indica que al existir renuncia previa, y en virtud del principio dispositivo, no procede dar traslado de las actuaciones a la acusación particular a los efectos del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Con dicho recurso se solicita:
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El sobreseimiento y archivo de la causa al amparo del artículo 637.2º de la L.E.Criminal .
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La nulidad de los Autos de 29.05.2017 y 13.07.2017, (al no haberse dado respuesta por parte del Juzgado de Instrucción a la solicitud de sobreseimiento y archivo presentada el 07.03.2017 ).
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Subsidiariamente, que el traslado del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sea concedido por el Juzgado únicamente al Ministerio Público.
El MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso; solicitando la confirmación de la decisión adoptada.
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Que en esta Audiencia Provincial se registró el correspondiente rollo de apelación, con el nº 299/2017, turnándose ponencia al Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla. Se señaló deliberación, votación y fallo para el día 23 de enero de 2018.
Consideramos...
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