AAP Burgos 309/2009, 22 de Julio de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2009:212A
Número de Recurso251/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2009
Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

AUTO: 00309/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf.: 947259950

Modelo: AUTO

N.I.G.: 09059 38 1 2009 0000534

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2009

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE DOMINIO Nº 0000256 /2005

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,

D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, ha dictado el siguiente.

A U T O Nº 309.

En Burgos, a veintidós de julio de dos mil nueve.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 251 de 2.009, dimanante del expediente de dominio número 256/05, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero (Burgos), sobre reanudación del tracto sucesivo, en recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 3 de marzo de 2.009, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, D. Cayetano, representado por la Procuradora Dª Claudia Villanueva Martínez y defendido por el Letrado D. José Ramón Cancela Izquierdo; y, como demandada-apelada, la "CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO", defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo también parte el MINISTERIO FISCAL. En el presente recurso ha actuado en calidad de Ponente el Ilmo. Sr.

D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Que debo acordar y acuerdo el archivo del presente expediente de dominio, al que se declara contencioso, debiendo los interesados instar el procedimiento que corresponda, según la cuantía".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las demás partes intervinientes, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, por el Sr. Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal, respectivamente, se verificó dicho trámite, oponiéndose al recurso mediante los correspondientes escritos que constan en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de julio pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Cayetano se apela el Auto del Juzgado de Instancia, de fecha 3 de marzo de 2.009, por el que se acuerda el archivo del presente expediente de dominio, al que se declara contencioso y remite a los interesados al procedimiento que corresponda, según la cuantía; pretendiéndose en esta alzada se dicte Auto por el que, con estimación del recurso de apelación, se declare haber lugar al mismo y, en consecuencia: "1º).- Se decrete la nulidad de actuaciones desde la Providencia de 23 de enero de 2.009, ordenando retrotraer las actuaciones al momento procesal anterior, declarar extemporánea, por presentada fuera de plazo, la oposición formulada en nombre de la Confederación Hidrográfica del Duero en el escrito de 10 de diciembre de 2.008, y acordando que se practiquen las actuaciones previstas en la regla 5ª del artículo 201 de la Ley Hipotecaria relativas a la admisión y práctica de prueba, audiencia por escrito al Ministerio Fiscal y a cuantos...

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