Incidente de nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento en expediente de dominio

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Requisitos del incidente de nulidad de actuaciones previsto en el artículo 241.1 LOPJ. Expediente de dominio con finalidad inmatriculadora: necesidad de citar al titular catastral y a los colindantes. Alcance del Derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 CE 1.

El abogado del estado, en la representación y defensa que, con arreglo al artículo 551 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (en adelante, citada como lopj), ostento de la confederación Hidrográfica del Guadiana, en los autos de expediente de dominio xxxx/ xxxx (inmatriculación), seguido ante este digno juzgado, comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que habiendo tenido la confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante, CHG) conocimiento del auto xx/xx, dictado en el expediente de dominio antes referido, y que se adjunta como documento n.º 1, por medio del presente escrito, y al amparo del artículo 241 lopj, promuevo incidente de nulidad de actuaciones, solicitando la anulación del referido auto y la retroacción de las actuaciones al momento en que el mencionado organismo de cuenca debió ser citado como interesado, con base en las siguientes

Alegaciones

i. dispone el artículo 241.1, lopj:

no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legí-

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40/12 tima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. el plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

El juzgado o tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.

En idéntico sentido se pronuncia el artículo 228 lec.

Con arreglo a dichos preceptos, la admisibilidad del incidente de nulidad de actuaciones se subordina al cumplimiento de cinco requisitos, a saber:

a.? Que se promueva por quien sea parte en el procedimiento o hubiera debido serlo.

B.? Que se funde en infracción de alguno de los derechos fundamentales reseñados en el artículo 53.2 de la constitución española (en adelante, citada como ce).

G.? Que la nulidad no haya podido denunciarse antes de recaer la resolución que ponga fin al proceso.

D.? Que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario o extraordinario alguno.

E.? Que el incidente se promueva dentro de los plazos de 20 días y 5 años a los que se refiere el artículo 241.1, párrafo segundo.

Todos y cada uno de ellos se dan en el presente caso, tal y como pasamos a exponer.

ii.1 así, por lo que concierne a la legitimación para promover el incidente, ésta corresponde a la CHG, en tanto que, como titular catastral de la finca en la fecha de inicio del expediente de dominio, debió haber sido citada en éste conforme a lo dispuesto en la regla tercera del artículo 201 de la ley Hipotecaria (en adelante, LH), en cuyo párrafo inicial se lee:

tercera. el secretario judicial dará traslado de este escrito al ministerio Fiscal, citará a aquellos que, según la certificación del regis-

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tro, tengan algún derecho real sobre la finca, a aquel de quien procedan los bienes o a sus causahabientes, si fueren conocidos, y al que tenga catastrada o amillarada la finca a su favor, y convocará a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos. estos se fijarán en los tablones de anuncios, del ayuntamiento y del juzgado a que pertenezca la finca, a fin de que, dentro de los diez días siguientes a la citación o a la publicación de los edictos, puedan comparecer ante el juzgado para alegar lo que a su derecho convenga.

En el caso que nos ocupa, y según se acredita con el documento nº 2 que se adjunta, la CHG era titular catastral de la finca a la que se refiere el expediente de dominio desde el 19 de noviembre de 2010.

ii.2 más aún, incluso si no se entendiera acreditada la condición de titular catastral de la CHG respecto de la finca controvertida en la fecha de inicio del expediente de dominio, en cualquier caso habría sido necesario citar al mencionado organismo de cuenca como interesado en el expediente al ser titular colindante de aquélla, por imperativo de lo dispuesto en el último párrafo de la regla tercera del citado artículo 201 LH, a cuyo tenor:

en los casos a) y b) de la regla 2.ª se citará, además, a los titulares de los predios colindantes, y en los a) y c)...

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