AAP Barcelona 14/2009, 22 de Enero de 2009
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2009:959A |
Número de Recurso | 847/2008 |
Número de Resolución | 14/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 13
Rollo n. 847/2008 C
A U T O NUM. 14/09
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. JOAN CREMADES MORANT
MAGISTRADOS
ISABEL CARRIEDO MOMPIN
M. ANGELS GOMIS MASQUE
FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En Barcelona, a veintidos de enero de dos mil nueve
VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 RUBÍautos dimanante de pieza separada de medidas cautelares coetáneas699/2007 seguidos a instancias de EUROESPA 3001, S.L. contra Frida
Por el Juzgado Primera Instancia 6 Rubí en autos de Pieza separada de medidas cautelares coetáneas 699/2007 promovidos por Frida contra EUROESPA 3001, S.L. se dictó auto con fecha 5 de febrero de 2008 cuya parte dispositiva dice: " Se estima la medida cautelar solicitada de anotación preventiva de la demanda instada por el Procurador de los tribunales Sra. Mendiluce Alsina y de conformidad con dicha solicitud se acuerda anotar preventivamene la demanda de la que trae causa la presente medida cautelar, librándose para ello el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad de Rubí como nota al margen de la finca sita en Rubí, c/ DIRECCION000, nº NUM000, cuya finca matriz es la finca nº NUM001, tomo NUM002, libro NUM002, folio NUM003 . Previa presentación de la caución de 90 euros.
Con anterioridad a proceder a la ejecución de la referida decisión, otórguese un plazo de cinco días a la parte demandada, a fin de que presente escrito en el que cuantifique y acredite la caución sustitutoria a la referida medida, tal y como se solicita, y que deberá prestarse decualquiera de las formas previstas en el art. 529 de la LEC ".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª JOAN CREMADES MORANT
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La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones (limitadas a la pieza separada de "medidas cautelares coetáneas), siquiera se echa en falta la misma demanda con sus documentos, así como el soporte informático a que se hace referencia en la audiencia obrante a los f. 35 y 36, sobre cuya ausencia no han llamado la atención las partes: 1) La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se proceda al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en el documento privado de compraventa de 27.7.2006, por el que la actora, Dª Frida a adquiría de EUROESPA 3001 SL, la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 0, NUM000 0, de Rubí, tasada en 192.319 €, que se estableció como cuantía (contrato al que se refiere el extremo 3º de este fundamento) y por OTROSI se interesa la anotación preventiva de la demanda, respecto de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 0, NUM000 0. 2) la actora era propietaria del piso sito en Rubí, C. DIRECCION001 1, NUM004 4, NUM005 5, NUM006 6, y a principios del 2006 se dirigió a la demandada con intención de vender el piso, suscribiéndose con la demandada"documento a cuenta de la compra" de 18.7.2006, al f. 37), por el precio de 222.374'47 €, constando entregados 600 € "a cuenta del total precio", y pactándo como forma de pago del resto, las fechas de 25.7.2006, 12.000 €, en cuyo momento se procederá a suscribir contrato privado de compraventa, y el resto, antes del 31.1.2007, en cuyo momento se otorgaría escritura pública (f. 37); el documento privado fue suscrito efectivamente, en 25.7.2006 (aunque no consta en la pieza, pero al mismo se hace referencia en el auto recurrido, como documentos 1 y 2 de la demanda, extremo no cuestionado). 3) En 27.7.2006 (dos días después del contrato privado de compraventa del piso de su propiedad) la actora se interesó ante la demandada para comprar algún inmueble, y estando pendiente una edificación (no finalizada y por ello, sin división en PH) en la C/ DIRECCION000 0, NUM000 0, propiedad de la demandada inscrita en el RP de Rubí se concierta con ella que sería la futura compradora, abonando 12.000 € por la reserva, y estableciéndose como fecha para el otorgamiento de escritura el 30.1.2007 (día anterior respecto de la otra escritura). 4) En 13.1.2007 - antes de las dos fechas señaladas para las citadas escrituras - comunica a la actora la resolución del contrato de compraventa de
25.7.2006 sobre el piso de la C/ DIRECCION001 1; no obstante la demandada había anunciado la venta de...
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