AAP Barcelona 279/2009, 12 de Noviembre de 2009

PonenteJAUME RODES FERRANDEZ
ECLIES:APB:2009:8338A
Número de Recurso699/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución279/2009
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 699/2009 C

AUTO Nº 279/09

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS:

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D/Dª JAUME RODES FERRANDEZ

En Barcelona, a doce de noviembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Dictada sentencia por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GRANOLLERS (ANT.CI-6)en autos de juicio monitorio 129/2009, la parte demandante prepara e interpone recurso de apelación contra la misma y, tras darse traslado del mismo a la parte contraria, el juzgado dicta providencia acordando, de acuerdo con el artículo 463 LEC, remitir los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento a las partes por término de treinta días, que fue efectuado en fecha 14 de septiembre de 2009 . Transcurrido el plazo legal, la parte apelante Damaso no ha comparecido ante Audiencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAUME RODES FERRANDEZ .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- El artículo 463 LEC, tras la redacción dada por el apartado 4 de la Disposición Final Tercera de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, dice: "interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el tribunal que hubiere dictado la resolución apelada ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, com emplazamiento de las partes por término de 30 días" Desde el primer momento, este precepto ha dado lugar a interpretaciones contradictorias, habiéndose tratado el alcance del mismo en varias reuniones de la Audiencia de Barcelona, a fin de acercar criterios y pautas interpretativas. Así, en una reunión de los magistrados de esta Audiencia Provincial celebrada en marzo de 2004, se consideraba que: a) la ley nada dice sobre el alcance de la incomparecencia ante el órgano ad quem; b) sin embargo, algún sentido y alcance hay que darle a la incomparecencia una vez se establece por la ley el emplazamiento; c) que se considera "drástica" la consecuencia de declarar desierto el recurso; d) que el efecto de la incomparecencia se limita al ámbito de las comunicaciones, que no se efectuarán al no comparecido; e) de este régimen se exceptuarían las notificaciones obligatorias, como la de la sentencia, y las referidas a la práctica de pruebas.

Tras la publicación del auto del Tribunal Supremo de fecha 31 de mayo de 2005, recurso 2405/2004, en marzo de 2006 (y, en el mismo sentido ATC 244/04 de 6 de julio), se acuerda mantener las mismas pautas interpretativas, continuando en la actualidad este criterio como pauta de referencia en la Audiencia de Barcelona.

SEGUNDO

Sin embargo, se ha producido una novedad, a nuestro parecer importante, en los elementos a tomar en cuenta para resolver la cuestión planteada. Se trata de la sentencia del TSJC de 6 de marzo de 2008, recaída en el recurso por infracción procesal nº 113/06.

Ciertamente, las numerosísimas resoluciones del Tribunal Supremo que, en aplicación del artículo 472 y 482 LEC declaran desiertos los recursos extraordinario por infracción procesal y casación en que no ha comparecido la parte recurrente, es cierto que no se refieren a la problemática planteada por el artículo 463 LEC . Por ello, y atendidas las diferencias estructurales entre los referidos recursos extraordinario y el ordinario de apelación, ha sido pacífica la aplicación del tantas veces citado criterio unificado de la Audiencia de Barcelona.

Ahora bien, la referida sentencia dictada por el TSJC supone un cambio sustancial en tanto la misma no se refiere a los recursos extraordinarios sino al de apelación. Mediante dicha sentencia el TSJC declara desierto el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia del juez de primera instancia y resuelto por la Audiencia de Tarragona con estimación parcial de la apelación, considerando que la Audiencia ha infringido el artículo 463 LEC al no declarar desierto el recurso de apelación por la comparecencia extemporánea del apelante.

TERCERO

El criterio sustentado por esta Audiencia descansaba en dos hilos argumentales básicos:

  1. la distinta estructura de los recursos extraordinarios y del recurso de apelación; y b) la falta de sanción legal a la incomparecencia del apelante. Este tribunal asumía que la diferente estructura entre los diversos...

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