AAP Barcelona 15/2009, 9 de Enero de 2009
Ponente | DANIEL DE ALFONSO LASO |
ECLI | ES:APB:2009:7A |
Número de Recurso | 835/2008 |
Número de Resolución | 15/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº835/2.008
DILIGENCIAS PREVIAS Nº1612/2.008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 DE BADALONA
A U T O
Ilmos. Srs.:
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO.
DÑA. PILAR PÉREZ DE RUEDA.
En Barcelona, a 9 de enero de 2008.
En las Diligencias Previas nº1612/2.008 del Juzgado de Instrucción nº3 de Badalona, con fecha 31 de julio de 2008 se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "se acuerda el sobreseimiento libre y archivo de la presente causa".
El Ilmo. Representante del Ministerio Fiscal interpuso contra dicho auto recurso de apelación. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se cumplimentó lo previsto en el art. 787.3 de la L.E .Criminal, que ordena poner de manifiesto el recurso a las demás partes personadas que hubiere, por un plazo común de seis días, para que éstas puedan alegar lo que estimasen pertinente y presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus pretensiones. Transcurrido ese término, el Juzgado de Instrucción elevó las diligencias a esta Audiencia Provincial.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Séptima de la Audiencia -por adscripción de aquel Juzgado de Instrucción- se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203, L.O.P.J .); y señalándose el día de hoy para que, sin más trámites, tuviera lugar la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto (art. 787.3, in fine,
L.E.Criminal ).
Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación el Ilmo. Sr.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO, que expresa el criterio unánime del tribunal.
La parte apelante solicita en su recurso que se reforme el auto del Instructor en el que se decreta el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, y se acuerde, por contra, la continuación del procedimiento conforme a las normas del procedimiento abreviado y posterior apertura del juicio oral.
Procede declarar de oficio las costas procesales
que hubieran podido devengarse durante la tramitación del presente recurso en esta alzada.
El Derecho Penal no sólo ha de ser visto o examinado, o mejor aún, aplicado desde una perspectiva y enfoque dinámica, sino también sociológica. No en vano, el Derecho Penal es uno de los instrumentos más poderosos de control social que existe, y a través del cuál el Estado (por medio de los Tribunales de Justicia) castiga con las sanciones negativas y de mayor gravedad (las penas) a aquellas conductas desviadas que sean más nocivas para la normal y pacífica convivencia social.
Sin duda alguna, toda sociedad precisa de un sistema instaurado de control para asegurar así su estabilidad y hasta su supervivencia. Un sistema, en definitiva que por medio de las normas y de las sanciones trace modelos de conducta entre sus miembros hasta el punto de castigar las acciones y las omisiones que pusieran en peligro al propio grupo. En definitiva, sólo un sistema eficaz de control social garantizará la conformidad del individuo y su sometimiento a las normas de convivencia social.
Por ello, es lógico afirmar que la Justicia constituye uno, sino el mayor, de los portadores del control social. Y dentro de la misma, se erige el control social penal como sistema total de ese control social.
Ahora bien, este control social-penal tan sólo debe de entrar en funcionamiento cuando hayan fracasado el resto de los mecanismos primerios de control que han de intervenir previamente. De manera que toda sociedad cuenta con mecanismos de autodefensa que suelen ser suficientes para resolver los conflictos cotidianos o de menor entidad y escasa importancia. Mecanismos que sin duda son de probada eficacia.
Ahora bien si el conflicto social revistiere una particular gravedad, la solución entonces no podría venir de la mano de un control social meramente informal, sino que en tales casos es cuando deberá de intervenir el Estado con su maquinaria más potente....
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