AAP Barcelona 458/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2009:6332A
Número de Recurso300/2009
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución458/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Intedeterminadas 118/09. Rollo de Apelación núm. 300/09

Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona.

A U T O NÚM. 458

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a diez de septiembre de 2009. H E CH O S

Único . -- En el día de la fecha se ha deliberado y votado el recurso de apelación interpuesto por la representación de Celso contra el auto de 25 de abril de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona en las Diligencias Indeterminadas 118/09 recurso basado en las alegaciones contenidas en el escrito de formalización del mismo, y que, por razones de economía procesal, se da aquí íntegramente por reproducido. Han entrado las actuaciones en esta Sección el día 9 de junio de 2009 y se han observado en su tramitación todas las prescripciones legales salvo que se devolvió el recurso al Juzgado de Instrucción para que se siguiera el procedimiento legal.

Ha sido Magistrado Ponente S.S.ª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación del querellante Sr. Celso se interpone recurso de apelación directo contra el auto de fecha 25 de abril de 2009 por el que se inadmitía a trámite la querella presentada por el mismo entendiendo, en síntesis, que de los términos de la querella existen motivos suficientes para la incoación de un procedimiento penal en averiguación de los hechos objeto de la misma ya que pudieran ser constitutivos de un delito de usurpación tipificado en el art. 245.2 . El Juez de Instancia basa su inadmisión por un lado en la falta de identificación de los querellados y, por otro, en la falta de ciertos elementos típicos.

En primer lugar entiende el Tribunal que, en el que caso de que falte la determinación de los querellados tal como exige el art. 277.3º de la L.E.Cr . es una omisión subsanable y no impide que al equivaler a una denuncia el Instructor deba examinar si los hechos, tal como están descritos, pueden constituir un ilícito penal pues en tal caso debe, de oficio, -art 269 de la misma Ley - practicar las diligencias de averiguación que estime oportunas incluida las de los datos que faltan sin perjuicio de que, una vez completada la querella en debida forma, se pronuncie expresamente...

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