AAP Barcelona 58/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2009:1350A
Número de Recurso986/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución58/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 11

Rollo 986/2008

AUTO num. 58

Ilmos./as. Sres./as.

Josep Maria Bachs Estany

Ramón Foncillas Sopena

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a tres de marzo de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos del auto dictado el 08/07/2008 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 1 Barcelona en el incidente dimanante de autos de nº 389/2008 promovidos por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL DIRECCION000 representado por el procurador/a D./Dª. RICARD SIMO PASCUAL contra D./Dª. Matías representado/s por el procurador/a

D./Dª. LAIA GALLEGO URIARTE; siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Previa constitució per l' actora, en el termini d' un mes, de fiança en metal.lic o aval pagador a primer requeriment prestat per entitat financera de reconeguda solvencia, per import de 3000 euros, es disposa que el demandat cessi provisionalment en la seva activitat de bar-restaurant en el Centre Comercial DIRECCION000 fora dels horaris establerts per la Comunitat de Propietaris, es a dir, de les 6.00 a les 22.00 hores".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte demandada se admitió el mismo . Emplazadas las partes se elevaron los autos originales a esta superioridad en donde seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día 25 de febrero de dos mil nueve.

VISTO siendo ponente el Iltmo Magistrado/a D/Dª.Ramón Foncillas Sopena

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Centro Comercial se viene rigiendo, al menos desde el año 1989 en que se documenta el acuerdo y se modifica el reglamento de régimen interior en tal sentido, por un horario de seis de la mañana a diez de la noche. Tras la adquisición por el demandado Sr. Matías del local destinado a bar situado en la zona de confluencia de los dos pasillos de acceso al exterior en los que se ubican diversas tiendas y que se halla a la vez frente al recinto destinado a mercado, se han producido conflictos al tratar dicho demandado de mantener abierto el bar fuera de las horas señaladas, particularmente por la noche. Además de las juntas del año 1989 se celebraron otras en 2007 en que el ya actual propietario del bar solicitó la ampliación del horario, que fue denegada por la junta de la comunidad en la 19 de diciembre sin que se hubiera procedido a impugnar el acuerdo. Para tratar de solucionar el problema que sigue enfrentado a las partes, con episodios de denuncias, el Centro Comercial ha planteado demanda en la que se solicita que se declare la vigencia y obligación del horario y se prohíba al demandado infringirlo. Al mismo tiempo ha solicitado la adopción de medida cautelar en el mismo sentido de la prohibición, habiendo accedido a ella el Juzgado mediante el auto que es objeto del presente recurso.

SEGUNDO

El auto estima que concurre el requisito de apariencia de buen derecho por considerar que un horario máximo de funcionamiento es una necesidad que se impone por la misma naturaleza y configuración del Centro, siendo esa la razón por la que, al menos en el juicio provisional e indiciario propio de las medidas cautelares, y a reserva de que del procedimiento...

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