AAP Barcelona 73/2009, 12 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha12 Marzo 2009
Número de resolución73/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección DUODÉCIMA

Rollo nº. 304/2008 - A- EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES

A U T O Núm.: 73/2009

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON PASCUAL MARTIN VILLA

DON PAULINO RICO RAJO

En Barcelona, a doce de marzo de dos mil nueve

H E C H O S
Primero

En el Procedimiento de Ejecución promovido ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SABADELL (ANT.CI-3) a instancia de Dº Jacobo representado por el Procurador ROMAN VILLALBA RODRIGUEZ y asistido por el Letrado Miguel J. Sánchez López contra Dª Zaira representada por la Procuradora ELENA RIVERA ORTUN y defendida por el Letrado Juan Pedro Ruiz Valdivia, con fecha 26 de octubre de 2007 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ordenar y ordeno seguir adelante la ejecución instada, contra los bienes del ejecutado y hasta hacer trance y remate y con su producto para cumplido pago a la ejecutante DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS,

(18.540 .euros) de principal, y mensualidades que se continúen devengando, las actualizaciones anuales de conformidad con la sentencia de separación, y los intereses, y sin expresa imposición de las costas de este incidente al ejecutado, por lo que se reduce la cuantía del auto en que se despachó ejecución en la establecida en esta resolución y por otros CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS (5.562 euros) de intereses legales y costas"

Segundo

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante. Admitido dicho recurso y dado el trámite establecido en el Art. 458 y ss. de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, se elevaron los autos a esta Audiencia.

Tercero

Turnado a esta Sección, se señaló día para la deliberación y fallo, la que tuvo lugar el veintidos de octubre de dos mil ocho.

Cuarto

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar la resolución.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON PASCUAL MARTIN VILLA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter, y,

PRIMERO

Por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia núm. 2 de Sabadell se dicto Auto en fecha 26 de Octubre de 2007 del siguiente tenor literal: Que estimando parcialmente los motivos de oposición esgrimidos por Don Jacobo en el juicio ejecutivo seguido en su contra por Doña Zaira, mandó seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes del ejecutado, hasta hacer trance y remate y, con su producto, cumplido pago a la ejecutante de 18.540.-# de principal, y mensualidades que se continúen devengando, las actualizaciones anuales de conformidad con la sentencia de separación, y los intereses, sin formular una expresa imposición al ejecutado de las costas procesales del incidente, por lo que se reduce la cuantía del auto por el que se despachó ejecución por la establecida en esta resolución, y por otros cinco mil quinientos sesenta y dos euros (5.562.-#) de intereses legales y costas (sic). Frente a dicha resolución se interpuso por el ejecutado, Don Jacobo, recurso de apelación, interesando se dicte una nueva resolución mediante la que se declare que no procede la ejecución despachada, y, subsidiariamente, se declare que sólo procede la ejecución desde el mes de Marzo de 1999 hasta el de Diciembre de 2003; y todo ello con una expresa condena en costas a la recurrida por su temeridad y mala fe. La ejecutante se opuso al recurso de contrario, solicitando la desestimación del recurso interpuesto por el ejecutado, con una expresa imposición de las costas procesales al recurrente. Por otrosí 1º por la ejecutante se interesó, además, que la petición del ejecutado de la práctica de prueba documental en la segunda instancia, sea desestimada por los motivos que aduce en la alegación 2ª de su escrito de oposición.

SEGUNDO

No cabe duda que la fundamentación jurídica del Auto de medidas provisionales previas a la demanda de separación de fecha 11 de Diciembre de 1984,es dudosa en cuanto al alcance de lo que deba entenderse por cargas familiares, fijándose una contribución del esposo (el ejecutado) a dichas cargas familiares en la suma mensual de treinta mil pesetas, sin indicar los aspectos o partidas de las que dicha contribución estaba compuesta. Tampoco la sentencia de separación de fecha 24 de Mayo de 1985 arroja luz alguna respecto de la cuestión planteada, limitándose a adicionar en su parte dispositiva que la contribución económica a cargo del demandado será revisada en la misma proporción en que varíen los ingresos salariales del esposo (sic).

Por la Sra. Juez del primer grado, y a pesar de que en la demanda ejecutiva solamente se interesó el cumplimiento de las anteriores resoluciones, se da por sentado, y así lo afirma en el FJ 2º de su resolución, que la presente reclamación se refiere únicamente a la pensión alimenticia. Sin embargo, en el acto de la vista la ejecutante de una manera atropellada y absolutamente confusa ha hecho mención de unos determinados préstamos que ella estaba satisfaciendo, refiriéndose concretamente a un préstamo hipotecario. Obra en lo actuado una nota simple del Registro de la Propiedad núm. 1 de Sabadell de la que se deduce que la vivienda sita en Sabadell, calle Costabona núm.1 (al parecer la calle...

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