AAP Alicante 137/2009, 8 de Julio de 2009
Ponente | JOSE LUIS UBEDA MULERO |
ECLI | ES:APA:2009:99A |
Número de Recurso | 323/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. de Alicante, (5ª), Rollo n.º 323-A/09
Iltmo. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a, ocho de julio de dos mil nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado el siguiente
A U T O Nº 137
En el recurso de queja interpuesto por la parte recurrente Dª. Zulima contra el auto dictado en fecha 22 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante, en los autos de Juicio Verbal sobre Desahucio por falta de pago, número 1809/07, se dictó en fecha 22 de abril de 2009 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" NO HA LUGAR A TENER POR PREPARADO el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente proceso y que había sido solicitada por Zulima, quedando firme la sentencia. ".
Contra dicho auto, previa reposición desestimada por auto de 2 de junio de 2009, interpuso recurso de queja el Procurador D. JOSE MANUEL SAURA ESTRUC, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante esta Audiencia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, donde quedó formado el correspondiente rollo de queja número 323/09 .
El recurso de queja que se interpone contra el auto que denegaba la preparación de recurso de apelación interpuesto por la demandada apelante contra sentencia condenatoria en procedimiento de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas no puede ser estimado porque, con independencia de las disquisiciones que se realizan sobre el fondo del asunto, totalmente irrelevantes para el objeto que ahora nos ocupa, resulta incumplido el requisito establecido por el art. 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus apartados 1 y 2 que no solamente exige que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento deba acreditarse por escrito, al tiempo de preparar el recurso de apelación, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, sino también que durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente debe seguir pagando los...
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