STSJ Galicia 4208/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8898 |
Número de Recurso | 2691/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4208/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2691/2007
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002691 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT CYCLOPS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA MIDAT CYCLOPS en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Ezequias, PAVESTONE S.L . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000154 /2006 sentencia con fecha veintidós de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Ezequias, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n°- NUM001, viene prestando servicios, para la empresa PAVESTONE SL, con la categoría de encargado de Taller de Piedras y de Mármoles. Dicha empresa tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua Universal Cyclops.
El trabajador el día 5 de marzo de 2004 viajó a Angola por motivos laborales, contrayendo paludismo, sufriendo desde entonces diversos brotes palúdicos. El 13 de mayo de 2005, Ezequias fue dado de baja por enfermedad profesional, por un brote de paludismo con diagnóstico "efectos adversos del ambiente del trabajo", siendo dado de alta el 14 de junio de 2005. El 1 de junio de 2005 se practica al trabajador por los Servicios Médicos de Povisa Ecografía abdominal y analíticas con resultado "sin evidencia de patología". El 9 de junio de 2005 se emite informe por el Hospital Povisa en el que se hace constar que "paciente que presente un paludismo crónico, que recidivó reciente por lo que recibió tratamiento, en los controles practicados en la actualidad no hay nuevos datos de actividad, aunque es de suponer que no está libre de nuevos episodios". TERCERO.- El día 15 de junio de 2005, el trabajador inició nuevo período de IT por enfermedad común "síntomas generales", en virtud de baja médica expedida por los servicios médicos del SERGAS. CUARTO.- Solicitada por el trabajador la apertura de expediente de determinación de contingencia, se dictó Resolución de la Dirección Provincial del INSS el 9 de enero de 2006, en la que se declara el carácter profesional de las contingencias de IT padecidas por el mismo (enfermedad profesional período de observación), teniendo en cuenta el informe del EVI, en el que se hace constar como diagnóstico "pleuristis tuberculosa diag. 1990, Fx acuñamiento L2 del 25% y Fx cola del astrágalo derecho (Diag. 2002), escoliosis dorsal, afectación radicular moderada bilateral del miotoma L5 (2004), discopatía C5-C6, ectopia de amígdalas cerebelosas (RMN 24 de febrero de '2005), paludismo (2004), hernia de hiato", y como conclusiones "paciente en que el que confluyen diversas patologías, estando reconocido un paludismo crónico como contingencia profesional y por otra parte actualmente en estudio de patología broncopulmonar, todavía sin filiar". QUINTO.- La actora interpuso escrito de reclamación previa, el cual fue desestimado por Resolución de la Dirección Provincial del INSS que fue desestimada, con lo que quedó agotada la vía administrativa previa. SEXTO.- El 20 de febrero de 2006, se emitió informe por el Complejo Hospitalario Universitario del Vigo, en el que se señala que el trabajador acudió a Portugal al Centro de Enfermedades infecciosas y tropicales, en el que se descartó de forma fehaciente recidiva de dicha enfermedad, planteándose como diagnóstico una silocosarcoidosis. El informe de 5 de abril de 2006 emitido por el Hospital de Povisa se señala que "los hallazgos radiológicos son sugestivos de secuelas de sarcoidosis, desde el punto de vista radiológico no se puede descartar otras etiologías como el linfoma y la coexistencia de adenopatías calcificadas en relación con secuelas de patología granulotosa previa y linfoma mediastínico". El 18 de abril de 2006, por el Hospital de Povisa se emitió informe en que se señala "por ello a la vista de estos datos, junto con el informe anatomo-pato lógico del Hospital de Meixoeiro, en este paciente no hay datos de neumoconiosis, por lo tanto no hay datos de enfermedad profesional sino de enfermedad común (sarcoidosis)". El 11 de mayo de 2006, se emitió informe por el INSTITUTO NACIONAL DE SILICOSIS, en que se señalaba como impresión diagnóstica "no se observa silicosis, adenopatías hiliares y mediastínicas", y como conclusiones "se trata de un paciente con antecedentes de derrame pleural en el que no se ha objetivado diagnóstico bacteriológico en el año 90 y presentaba una prueba de tuberculina negativa, a pesar de ello se inicio tratamiento con tuberculoestaticos que realizó de una manera correcta durante 9 meses. Con estos antecedentes y los datos de que disponemos y los estudios realizados en el hospital de Vigo pensamos como diagnóstico más probable sarcoidosis".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de DETERMINACION DE CONTINGENCIA ha sido interpuesta pro MUTUA CYCLOPS, contra el INSTITUTO NACIONAL...
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