SAP Guipúzcoa 251/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2010:27
Número de Recurso2238/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución251/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.06.2-09/000091

A.p.ordinario L2 / 2238/2010 - J

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Irun) / Lehen auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk. (Irun)

Autos de 205/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CURIMES S.L.

Procurador / Prokuradorea: MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado / Abokatua: PABLO JIMENEZ SISTIAGA

Recurrido / Errekurritua: FAST FINISH S.L.

Procurador / Prokuradorea: PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES

Abogado / Abokatua: JUAN JOSE ASTIGARRAGA GORROCHATEGUI

SENTENCIA Nº 251/2010

ILMAS. SRAS.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de septiembre de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por las Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 205/09, seguidos en el Juzgado de 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 de IRUN (GIPUZKOA) a instancia de CURIMES S.L. apelante demandado, representado por la Procuradora Sra. MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendido por el Letrado Sr. PABLO JIMENEZ SISTIAGA contra FAST FINISH S.L. apelado - demandante, representado por el Procurador Sr. PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES y defendido por el Letrado Sr. JUAN JOSE ASTIGARRAGA GORROCHATEGUI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de marzo de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de marzo de 2010 el Juzgado de 1º Instancia nº1 de Irún dictó SENTENCIA que contiene el siguiente Fallo:

"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro María Arraiza Sagües en representación de Fast Finish, S.L debiendo condenar y condenando a Curimes, S.L a abonar a la demandante la suma de 5991,23 euros, suma que se incrementara con los intereses legales desde la interpelación judicial.

Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 19 de julio de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La mercantil apelante CURIMES, S.L., recurre en esta alzada la sentencia dictada por el juzgado de instancia por la que se estima la pretensión actora y se le condena a abonar la cantidad reclamada de 5.991 euros, correspondiente a la parte del precio impagada de los trabajos de barnizado de madera, llevados a cabo por la empresa demandante en virtud del contrato de arrendamiento de obra concertado entre las partes.

Frente a la reclamación formulada, la demandada opuso la excepción de contrato defectuosamente cumplido, alegando que firmó los albaranes de entrega del material antes de que se manifestaran una serie de vicios en la madera tales como burbujas, falta de adherencia del barniz, grietas, arañazos, pérdida de brillo, etc., asumiendo la recurrente su reparación, y llegando a un acuerdo con la reclamante para el pago de la suma de 10.332,27 euros, del total facturado de 14.603,76 euros.

La oposición a la demanda es rechazada por el juez, al entender que la demandada no ha acreditado la realidad de los defectos alegados, puesto que la única prueba practicada al efecto es la testifical de la persona que supuestamente procedió a la reparación de los mismos, sin ir acompañada de algún soporte gráfico acreditativo de las deficiencias ni de la documental correspondiente al coste de la reparación.

Frente a dicha decisión se alza la apelante alegando en síntesis:

- que el juzgador ha errado en la valoración de la prueba, puesto que la testifical del Sr. Nieto acredita la realidad de los defectos y no ha sido desvirtuada de contrario.

- que el pago del coste de las reparaciones a cargo de la demandada se acredita también mediante dicho testimonio.

- y que conforme a los preceptos reguladores del contrato de...

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